El Gobierno defendió la legalidad del cambio a las jubilaciones, que en 2018 subirán 5 puntos más que la inflación
Además, el procurador Saravia Frías dijo que la reforma no viola derechos adquiridos
El Gobierno aseguró que el cambio de fórmula para aumentar jubilaciones contenido en la reforma previsional no viola derechos adquiridos y que le otorga mayor estabilidad a los haberes.
Además, fuentes del Ministerio de Hacienda ratificaron que el aumento de las jubilaciones se ubicará por encima de la inflación en 5 puntos porcentuales en 2018.
Tal como informó LA NACION, el ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne , les explicó a los legisladores ayer que “en marzo de 2018 las jubilaciones subirán 5,7% y que en junio aumentarán aproximadamente 5,6%. Las proyecciones del Ministerio de Hacienda indican que en septiembre de 2018 crecerán otro 4,7% y en diciembre, un 4,2% extra”.
“Estos cuatro aumentos combinados dan un aumento total de las jubilaciones para 2018 de 21,8%, casi cinco puntos más que la inflación estimada por los analistas privados", dice el informe, que Dujovne detalló.
El relevamiento de expectativas del mercado (REM) que elabora el Banco Central indica que los analistas privados esperan una inflación del 16,6 por ciento para 2018.
Por otro lado, las fuentes indicaron que, aunque el Gobierno mejoró el cálculo para el aumento de las jubilaciones hacia el futuro, no quiere negociar frente al reclamo de aplicar un “empalme” desde fines de este año hasta marzo próximo, cuando comenzará a aplicarse la fórmula de ajuste de las jubilaciones por inflación, en lugar de la actual. “Sería un costo fiscal inmenso”, indicaron.
Al respecto, el procurador del Tesoro, Bernardo Saravia Frías, indicó en una opinión por escrito –que no constituye un dictamen- que “el proyecto no vulnera ningún derecho adquirido a los haberes jubilatorios. No tiene efectos retroactivos; se aplica sobre la fórmula de cálculo del haber, el método, que es prerrogativa del Congreso de la Nación”.
Además, consideró que “la fórmula propuesta no sólo es razonable, sino que corrige deficiencias de la vigente, que tienen que ver no sólo con errores (omisiones en el cálculo de beneficiarios) sino con un dato jurídicamente relevante: limitar la arbitrariedad, impropia en cualquier plano de un estado de derecho”.
El Procurador indicó que “la mayor objeción que se le plantea refiere al empalme entre fórmulas”; al respecto, dijo que “el derecho adquirido es al haber y no a la fórmula; el Código Civil y Comercial, obliga, salvo la limitación de la retroactividad que aquí no existe, a la aplicación inmediata de las normas a las relaciones jurídicas vigentes, que sería el caso de la fórmula”.
Además, afirmó que “no puede perderse de vista que lo único que ocurriría con la aplicación de la nueva fórmula es un desdoblamiento del pago, y su postergación inicial (en el primer pago). Luego los beneficios del cambio tendrían toda su extensión, asegurando la progresividad, movilidad y sustitutividad”.
“El único derecho que otorga la Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva dicha exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el contenido concreto de esa garantía teniendo en cuenta la protección especial que ha otorgado la Ley Fundamental al conjunto de los derechos sociales”, expresó.
Por otro lado, sostuvo que la fórmula propuesta “da mucha mayor estabilidad a los haberes previsionales. Si la inflación de 2018 fuera la esperada por el mercado (16,6%), la suba trimestral tendría como resultado que los haberes no caigan tanto como antes. Además, con el crecimiento de los salarios reales, los haberes irían creciendo en el tiempo”.