El Gobierno oficializó a partir de qué salarios se pagará Ganancias en 2022
Las variables que definen el pago del impuesto se actualizan desde 2018 según la variación de un índice salarial; para este año, la suba es de 50,62% y se aplica, según se decidió, sobre $150.000
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A partir del inicio de 2022, pagarán el impuesto a las ganancias los empleados cuyos salarios superen, en bruto, los $225.937 mensuales. Esa cifra equivale a $187.528 en términos netos, es decir, una vez hechos los descuentos para financiar el sistema de seguridad social. Para hacer la actualización anual establecida desde hace unos años por ley, se calculó un aumento de 50,62% sobre $150.000, la cifra que había sido fijada en abril pasado como el ingreso más bajo para comenzar a tributar tanto para asalariados como para jubilados (en el segundo grupo, en el caso de quienes no cumplen con los requisitos para tener un mínimo no imponible más elevado, equivalente a ocho veces el haber previsional mínimo).
La AFIP publicó en su sitio web las cifras de las deducciones que se aplicarán el año próximo; de allí surge el dato de cuáles serán los ingresos alcanzados por el impuesto. La actualización según el porcentaje mencionado alcanza también a los valores de la tabla que define, en función del monto del ingreso gravado, qué alícuota se aplica en cada caso.
El índice de 50,62% surge del incremento que registró la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte) entre octubre de 2020 y ese mismo mes de este año. Esa variación interanual se utiliza, desde 2018 y según lo dispuesto por una ley aprobada el año previo, para calcular la actualización anual y automática de los valores del esquema del tributo.
En comparación con lo que ocurría cuando comenzó a regir ese mecanismo de reajustes, este año se da una particularidad. Para definir el ingreso más bajo para tributar, una ley estableció un nuevo sistema, por el cual se definió un monto y se ordenó aplicar deducciones, a los salarios de hasta esa cifra, de tal magnitud que el impuesto resulte igual a cero. En un primer momento, esa referencia fue establecida en $150.000 y luego, con vigencia desde septiembre, se la incrementó a $175.000 mensuales. Según fuentes del Gobierno, ahora se decidió aplicar el índice de actualización sobre la primera y no sobre la segunda de esas cifras, porque el reajuste que se hizo para los salarios de septiembre en adelante (es decir, la suba de $150.000 a $175.000) fue un “anticipo de la actualización anual”. Ese carácter de actualización parcial a cuenta no había sido aclarado en la ley, en tanto que uno de los considerandos del decreto 620/21 indicó que el reajuste del monto se hacía “anticipando parcialmente y hasta su completa aplicación la actualización anual”.
De acuerdo con las últimas reformas, no se paga Ganancias cuando el salario mensual no llega a una determinada cifra -tal como ya se explicó-, ni tampoco cuando no se supera ese umbral al calcularse el promedio mensual en el período que haya transcurrido del año. Ese monto de referencia es el que en 2022 pasará a ser de $225.937, a la vez que quienes cobren entre esa cifra y $260.580 tendrán deducciones incrementadas por un sistema especial (una reglamentación deberá disponerlas), lo cual lleva a un alivio del impuesto en relación a cómo se calculaba antes. Esto último no ocurre para quienes tienen ingresos superiores, lo cual generó distorsiones en las escalas salariales de las empresas.
Aguinaldo y deducciones por familiares y por gastos
Además, queda exento de Ganancias el aguinaldo, pero solo en el caso de quienes tengan un salario bruto de hasta $225.937, al menos en lo que se refiere al cobro de la primera cuota de esa prestación en 2022. Luego, la definición sobre ese tema dependerá de si hay una actualización de la cifra.
La ley referida a Bienes Personales que esta semana se votó en Diputados y que será tratada en el Senado en los próximos días, busca disponer una prórroga de la facultad otorgada al Poder Ejecutivo para subir el salario más bajo alcanzado por el impuesto (esa delegación rigió este año y quedaría sin efecto en caso de no aprobarse la extensión del plazo).
El aumento según el Ripte se aplica también, porque así lo establece la ley de 2017, sobre los montos deducibles por algunos conceptos. Así, en el caso de declararse el pago de salarios y contribuciones por servicio doméstico, el máximo que se descontará en 2022 del ingreso sujeto al impuesto pasará de $167.678,40 a $252.564,84 (y lo mismo en el caso de la deducción por alquiler de vivienda).
La deducción por cónyuge pasará de $156.320,63 a $235.457,25 anuales; la correspondiente a cada hijo menor de 18 años, de $78.833,08 a $118.741,97, y la de hijo incapacitado para el trabajo, de $157.666,16 a $237.483,94. Estos valores fueron ya oficializados por la AFIP.
Autónomos y jubilados
En el caso de los autónomos, la deducción general para determinar el impuesto a las ganancias pasará de $503.035,19 a $757.694,50 con lo cual, de no aplicarse ninguna deducción por familiares o por gastos, se tributaría a partir de ingresos de $63.141 mensuales, en promedio. En caso de tratarse de “nuevos profesionales” o “nuevos emprendedores” según las condiciones de las normativas, esa deducción anual general se incrementará de $586.874,4 a $883.976,96
Para las jubilaciones y pensiones, una disposición legal especial define que el mínimo no imponible equivale a ocho veces el haber mínimo (actualmente esa cifra es de $232.493), pero solo si se cumplen determinadas condiciones: no se deben percibir ingresos de otras fuentes, además de la previsional (o, en caso de tenerlos, deben ser ingresos de monto bajo, no superiores a $167.678,4 en todo 2021 y no mayores a $252.564,84 en todo 2022) y no se debe estar alcanzado, en función del patrimonio, por el impuesto a los Bienes Personales. De no cumplirse esos requisitos, las jubilaciones y pensiones están sujetas a Ganancias en iguales condiciones que los salarios.
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