El regreso de un debate clave: ¿pueden actualizarse los quebrantos impositivos?
La discusión expone la tensión entre la interpretación del fisco nacional de que existe una prohibición legal de indexación y principios constitucionales como la capacidad contributiva, la razonabilidad y la no confiscatoriedad
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La actualización de los quebrantos impositivos volvió a ocupar un lugar central en la agenda tributaria argentina, en tanto se trata de una cuestión de alcance transversal que incide de manera significativa en la determinación del impuesto a las ganancias de un amplio universo de contribuyentes.
En un contexto de inflación persistente y creciente litigiosidad, el debate expone la tensión entre la interpretación del fisco nacional de que existe una prohibición legal de indexación y principios constitucionales como la capacidad contributiva, la razonabilidad y la no confiscatoriedad. Mientras el fisco mantiene una postura restrictiva (en el sentido de la no actualización), la jurisprudencia más reciente, incluyendo a la Corte Suprema, comienza a delinear un camino distinto.
La discusión no es nueva, pero sí cobra renovada vigencia a partir de las reformas introducidas por la Ley 27.430, que restituyó mecanismos de ajuste por inflación en el impuesto a las ganancias para ejercicios iniciados desde el 1° de enero de 2018. Es así que el régimen de actualización de quebrantos (previsto de manera autónoma en la ley del tributo) no fue derogado ni condicionado, lo que abre el interrogante sobre su plena operatividad en contextos inflacionarios severos.
A pesar de ello, el criterio histórico del fisco nacional ha sido negar la posibilidad de actualizar los quebrantos, apoyándose en una interpretación extensiva del artículo 39 de la Ley 24.073. Esta postura fue reiterada en dictámenes recientes de la Dirección Nacional de Impuestos y se tradujo, en la práctica, en medidas administrativas como el plan de facilidades de pago implementado en 2025 para contribuyentes que habrían computado quebrantos “de manera incorrecta”. Esto ocurrió incluso cuando el propio organismo reconoció la existencia de interpretaciones divergentes (calificando los ajustes como “errores excusables”), aunque reafirmó su posición contraria a la actualización.
Frente a esta lectura restrictiva, los argumentos a favor de la actualización encuentran sustento tanto en la normativa vigente como en la doctrina constitucional. La falta de actualización en escenarios de alta inflación desnaturaliza la función económica del quebranto, distorsiona la medición de la renta neta y puede derivar en la tributación de ganancias inexistentes, con afectación directa del derecho de propiedad.
En ese camino, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha consolidado una jurisprudencia que, aunque no siempre aborda el tema de manera directa, resulta decisiva. En fallos como Telefónica de Argentina y CARSA, el Tribunal sostuvo que la determinación del impuesto debe reflejar la verdadera capacidad económica del contribuyente y que la existencia de quebrantos, luego de considerar la inflación, puede ser indicio suficiente de confiscatoriedad.
Más recientemente, votos en disidencia en el caso Syngenta reforzaron la idea de que ignorar la depreciación monetaria genera alícuotas efectivas irrazonables y contrarias a la Constitución.
El Tribunal Fiscal de la Nación, por su parte, también ha aportado matices relevantes. Un fallo de agosto de 2025 volvió a poner el foco en la necesidad de una prueba pericial sólida para demostrar el impacto real de la inflación sobre la capacidad contributiva, especialmente en reclamos vinculados a períodos anteriores a la reforma de 2017.
A este escenario se suma una tendencia creciente de medidas cautelares favorables a los contribuyentes en distintos fueros federales del interior del país, que habilitan provisoriamente la actualización de quebrantos al momento de presentar las declaraciones juradas, mientras se sustancian las acciones de fondo.
Así las cosas, las probabilidades de obtener una convalidación judicial para quienes sostienen la procedencia de la actualización de los quebrantos resultan elevadas en la medida en que puedan acreditar, más allá de la mera discusión interpretativa sobre el alcance de las normas, que en el caso concreto la postura fiscal conduce al pago de un impuesto de tal magnitud que adquiere carácter confiscatorio.
El debate, lejos de estar cerrado, parece encaminarse hacia una definición legislativa. En el marco de las sesiones extraordinarias de diciembre, trascendió que el proyecto de reforma laboral incluiría un capítulo fiscal con cambios en el impuesto a las ganancias, entre ellos la habilitación expresa de la actualización de quebrantos empresariales a partir del ejercicio 2025, bajo parámetros de inflación oficiales.
De aprobarse, esta modificación permitiría revertir una distorsión que hoy afecta de manera significativa a numerosas compañías, que se ven obligadas a tributar el impuesto a las ganancias sobre bases que no reflejan su capacidad contributiva real, y habilitaría el traslado de quebrantos a ejercicios futuros preservando su valor económico mediante el correspondiente ajuste por inflación.
Hasta tanto exista una definición normativa clara o un pronunciamiento definitivo de la Corte, los contribuyentes deberán seguir moviéndose en un terreno de incertidumbre. Allí, un enfoque preventivo, basado en acciones declarativas y medidas cautelares, aparece como una herramienta razonable para resguardar derechos sin asumir riesgos innecesarios. Lo que está en juego no es solo una cuestión técnica, sino la coherencia misma del impuesto con la realidad económica que pretende gravar.







