Impuesto a las ganancias. Cómo es el régimen simplificado que se propone y qué limitación se busca eliminar para acceder
Para quienes adhieran al sistema, ARCA determinará el saldo a pagar sin mirar gastos ni cambios patrimoniales; falta una normativa para quienes perciben ingresos del exterior
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El sistema opcional simplificado del impuesto a las ganancias que va atado al plan con el que el Gobierno pretende que se usen ahorros no declarados de la población implica que, a partir del vencimiento de la obligación fiscal por los ingresos de este año, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) predeterminará el monto a tributar por cada persona adherida, solo sobre la base de la facturación y de los gastos deducibles.
El organismo informará ese importe a través de su página web al contribuyente, quien podrá aceptarlo y pagarlo, o, por el contrario, rectificarlo e ingresar el importe que crea correcto. Esa modalidad de predeterminación del tributo reemplaza, para quienes estando inscriptos en el impuesto opten por ella, a la tradicional declaración jurada de Ganancias.
En el régimen propuesto, vinculado con el proyecto de Ley de Inocencia Fiscal, no se solicitará información sobre consumos personales ni sobre cambios en el patrimonio. Es decir, se relajan los controles anti-evasión por parte del Estado nacional.
Según lo explicado por funcionarios en sus momento, incluso cuando reciba datos sobre la compra de inmuebles o vehículos, ARCA no los utilizará en este esquema para tratar de determinar si es consistente el nivel de ingresos facturados por una persona con el nivel de sus gastos. Por todas esas características, el régimen está pensado para quienes tienen fondos por ingresos no declarados y se enmarca en la pretensión del oficialismo de que haya más recursos volcados a la adquisición de de bienes y servicios.
El proyecto de ley en cuestión fue incluido entre los habilitados para su tratamiento en las sesiones extraordinarias del Congreso Nacional, según la convocatoria hecha por el Poder Ejecutivo a través del decreto 865, publicado hoy en el Boletín Oficial.
Limitación al ingreso
Un límite no menor con el que surgió el sistema, de acuerdo con el decreto 353 emitido en mayo de este año, es su exclusividad para quienes “obtengan rentas de fuente argentina”. Es decir, se dejó en principio al margen de la posibilidad de optar por esta modalidad a quienes reciben ingresos desde el exterior.

Sin embargo, una norma posterior del Poder Ejecutivo eliminó esa restricción en la teoría o, al menos, habilitó el acceso para esas personas, condicionándolo al hecho de que se apruebe una regulación que le permita a ARCA sortear el obstáculo que tiene para determinar el impuesto de un contribuyente con ingresos originados fuera del país. Es decir, hay cuestiones técnicas que no permiten hoy que, en esos casos, el organismo haga la predeterminación del impuesto a ingresar.
El decreto 767, de octubre pasado, repite por un lado que -como ya se había dispuesto en mayo- la modalidad simplificada de Ganancias “únicamente estará disponible para los contribuyentes que obtengan rentas de fuente argentina en forma exclusiva”. Pero el texto agrega inmediatamente que la opción podrá hacerse "tratándose de rentas de fuente extranjera, únicamente en los supuestos y en la oportunidad que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero disponga”.
Así, la normativa habilitó la posibilidad de que quienes reciben por su trabajo dinero desde el extranjero ingresen al régimen simplificado, aunque en la práctica eso aún depende de normas del organismo de recaudación. Desde ARCA dijeron a LA NACION que se trabaja para implementar la medida “para el momento de las presentaciones en 2026″. El impuesto correspondiente por los ingresos de 2025 deberá liquidarse hacia mediados del año próximo.
Cómo es la adhesión
Para adherir al régimen simplificado se debe ingresar con la clave fiscal a la página de ARCA, ir a “Sistema registral” y luego a “Ganancias PH simplificada” y optar por este régimen. Antes de que llegue la fecha de la presentación de las declaraciones juradas podrá desistirse de la elección, según se aclara en el organismo.

El efecto práctico se verá con el vencimiento de las obligaciones por el año actual. El contribuyente verá el saldo del impuesto cargado por ARCA, y podrá aceptarlo o no. En caso de optar por rectificarlo, tendrá que subir la información que considere necesaria y pagar el monto que crea correcto. Respecto de qué ocurrirá si llega luego un reclamo del organismo recaudador, fuentes oficiales indicaron que tal cosa (es decir, la ratificación de ARCA de su propio número, en disidencia con el abonado por el contribuyente) será un hecho posible. Pero insistieron en que el cálculo del impuesto siempre se basará en la facturación y los gastos deducibles, “y no en datos de consumos personales” (lo cual reduciría la posibilidad de diferencias en los montos).
Según informó en su momento el Gobierno, si bien el régimen es opcional, en caso de que se adquieran bienes registrables por valor de más de $50 millones habrá que anotarse “para que ARCA no mire el incremento patrimonial ni el consumo”, incluso si lo que se adquiere es “un campo de millones de dólares”.
La creación de este sistema simplificado no afecta a los asalariados que sufren descuentos de sus remuneraciones por Ganancias, siempre que no estén a la vez inscriptos en el tributo, algo que sucede cuando, además de tener un empleo bajo relación de dependencia, alguien se desempeña como autónoma (y salvo que se trate de personas que, según lo explicado anteriormente, usen montos mayores a $50 millones no declarados para comprar bienes registrables).
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