Impuesto a las Ganancias: cuál es el salario mínimo alcanzado y cómo se calcula
El ministro del interior, Guillermo Francos, planteó que el Gobierno intentará restituir un esquema similar al que regía hasta el año pasado; arrancaría con un piso de $1,25 millones para empleados sin carga familiar y se actualizaría con base en la inflación
El impuesto a las Ganancias domina la agenda del gobierno desde la asunción de Javier Milei a la presidencia. Luego de que se retirara el proyecto, tras dar de baja el paquete fiscal de la ley de bases en enero, este volvió al centro de los debates, tras el discurso que realizó el presidente en la apertura de sesiones ordinarias del Congreso, mediante el cual planteó el “Pacto de Mayo”.
La restitución de este impuesto fue confirmada este martes por el ministro del Interior, Guillermo Francos, quien señaló que esto se desprende de un pedido de los gobernadores para que los ayuden a solucionar “la problemática del impuesto y los problemas fiscales”. Así, retomar el tema de Ganancias apunta a recomponer la coparticipación federal.
A partir de esto, el impuesto sería renombrado: pasaría a denominarse “Ingresos Personales”, y reincorporaría algunas deducciones.
El texto plantea, entre otras cosas, bajar el menor salario alcanzado (que queda en un valor algo más alto que si se hubiera vuelto al régimen anterior). Este sería de $1,25 millones (sin familia a cargo), $1,42 millones (con dos hijos), o $1,59 millones (con deducciones por dos hijos y cónyuge).
Además de esto, la ley vigente establece que anualmente queda libre del “impuesto cedular sobre los mayores ingresos” un monto igual al salario mínimo, vital y móvil (SMVM) multiplicado por 180. En términos mensuales, y según los valores actuales, eso significa que no tributan los sueldos brutos de hasta $2,34 millones (15 SMVM).
Mientras que por ahora la normativa establece como referencia el SMVM de enero para las retenciones del primer semestre, que fue fijado en diciembre en $156.000, también prevé que en julio llegue el reajuste, tanto del piso para tributar como de los valores de la tabla de alícuotas, tomando como valor de referencia el del salario mínimo que esté vigente ese mes. El impuesto anual será calculado, en caso de seguir vigente el sistema, considerando el SMVM del séptimo mes, porque se estableció que el tributo del primer semestre sea recalculado a mitad de año.
También se previó una actualización trimestral, según el índice de inflación del Indec, tanto de las deducciones que definen qué ingresos están alcanzados como de los valores de la tabla de alícuotas. El índice de precios reemplazaría así al índice salarial Ripte, designado como el parámetro para los reajustes por una ley de hace unos años.
Así, si el texto fuera aprobado tal como está, el tributo arrancaría con un piso de $1,25 millones para empleados sin cargas de familia –con efecto desde enero–, y en abril esa cifra se ajustaría según la inflación acumulada entre noviembre y enero. Como ese índice rondaría el 70%, el piso superaría los $2 millones. Además, la cuenta final del impuesto por todo el año se haría con los valores del esquema actualizados a octubre, lo cual podría generar la devolución de parte de los montos retenidos.
En el análisis de cómo medir la capacidad contributiva entran en juego las deducciones por familiares a cargo o por ciertos gastos, como los del alquiler de la vivienda, la cuota de un plan de salud y los honorarios médicos, o los de la educación de los hijos. Las deducciones implican montos que, por conceptos como los mencionados, se restan del ingreso antes de calcular la carga fiscal.
El actual impuesto cedular –el que tiene un piso para tributar de 15 SMVM– no contempla esos descuentos. Por tanto, es indiferente si un empleado tiene o no, por ejemplo, hijos menores de 18 años o incapacitados para el trabajo.
Según la metodología de cálculo actual, antes de pasar a la tabla de alícuotas para calcular el impuesto se descuenta del salario bruto el monto equivalente a 15 SMVM. Es decir, si el salario es de $4 millones, $2,34 millones quedan libres de la carga.
Si bien según el esquema propuesto por el Gobierno, no sería un impuesto alto para las remuneraciones más bajas (entre las gravadas), con un sueldo bruto de alrededor de $2 millones un asalariado sin cargas de familia ya se vería alcanzado por la alícuota marginal de 27%, la tercera de las ocho, si se las ordena de la más alta a la más baja. Las escalas requerirían, entonces, un mayor distanciamiento entre sí para que el esquema sea más progresivo.
Algunos ejemplos. Con un salario bruto de $1,3 millones, un empleado sin cargas de familia tendría un descuento mensual de $2706, contando en el ingreso imponible el proporcional del aguinaldo (tributaría con la alícuota más baja, de 0,5% sobre lo que queda alcanzado por el impuesto); con una remuneración de $2,5 millones, el tributo sería de $320.228 (sin deducciones por familia), y de $257.176 (con dos hijos). Con la ley actual, el impuesto es de $103.672, sin importar la situación familiar. Con una remuneración de $4 millones se tributa $647.700 con el esquema vigente y, según el proyecto, el monto sería de $888.960 (soltero), o de $824.215 (con dos hijos). Los importes surgidos d