Indemnizaciones: qué cambia en el proyecto de reforma laboral con respecto a la ley vigente
Habrá más precisiones que en la Ley de Contrato de Trabajo para minimizar interpretaciones que den pie a juicios laborales; suman un Fondo de Asistencia Laboral
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Si hay un tema álgido en las relaciones laborales en la Argentina es la indemnización por despido. La realidad es que no hay un criterio unificado en materia judicial y esto da pie a múltiples reclamos. Esto es lo que llevó al Gobierno a reformular la ley laboral.
La Ley de Contrato de Trabajo 20.744 estipula que, en los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, se deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base de cálculo la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año.
Esta normativa lleva a múltiples interpretaciones que incentivan a “la industria” del juicio. “Respecto de la indemnización por despido, el DNU 70/23, de este Gobierno, modificó el artículo 245 la LCT [Ley de Contrato de Trabajo] excluyendo de la base de cálculo al aguinaldo y a conceptos de pago semestral o anual. Ese DNU fue declarado inconstitucional por la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en enero de 2024. El nuevo proyecto de ley vuelve a la redacción del artículo 245 conforme el DNU”, detalló el abogado laboralista Ricardo Foglia.
¿Qué se intenta lograr? Para Gabriel Rodríguez, socio de BLC Legal, “se notan en el proyecto nuevo más detalles que limitan la interpretación judicial. La idea es poner un límite, sobre todo a la provincia de Buenos Aires y a otras jurisdicciones“, afirmó.
“Por ejemplo, los bonos, el aguinaldo y los pagos no mensuales, ya habían sido resueltos en un plenario en la Capital y fueron excluidos del cálculo de la indemnización. En cambio, la Corte de la provincia de Buenos Aires siempre dijo que el aguinaldo entra en la base del cálculo. Ahora se apunta a que no haya espacio para interpretar la ley, que exista un criterio unificado”, dijo el abogado.
Al respecto, un reconocido asesor en materia de derecho laboral aseguró que, de todas maneras, en el nuevo proyecto hay una hendija por donde se pueden seguir reconociendo el aguinaldo y otros conceptos como parte de la indemnización, y es que habla de la “mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año”.
La palabra “devengada”, quiere decir “adquirir derecho a alguna percepción o retribución por razón de trabajo, servicio u otro título”, por lo que se puede interpretar el aguinaldo como un derecho adquirido y volver al cálculo de la indemnización.
La propuesta del Gobierno, por su parte, es precisar que no tendrán incidencia los conceptos de pago no mensuales, como el aguinaldo, pero también menciona vacaciones y premios que no sean de pago mensual. Para los trabajadores con comisión, o remuneración mensual variable, se toma el promedio de los últimos seis meses, o del último año si fuera más favorable al trabajador.
No entran en los cálculos
El artículo 31 del proyecto de ley ahonda sobre los beneficios sociales, para limitar aún más las interpretaciones sobre qué conceptos entran, o no, en el cálculo de la indemnización. Modifica moderadamente el artículo 103 bis de la LCT. Al definir los beneficios sociales, la nueva normativa pone en negro sobre blanco que las prestaciones no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles en dinero que el empleador voluntariamente otorga al trabajador “no son salarios en especie”. Enumera:
- Servicios de comedor y alimentación del trabajador durante la jornada laboral (ya está en la LCT). Especifica el proyecto que dentro del establecimiento o en lugares cercanos.
- Reintegros por gastos de medicamentos (está en la LCT), y se agrega “planes médicos integrales otorgados en especie o las diferencias de pago de las cuotas de dichos planes”.
- Ropa de trabajo (está en la LCT).
- Gastos de guardería (está en la LCT)
- Útiles escolares y guardapolvos (está en la LCT)
- Cursos o seminarios (está en la LCT)
- Gastos de sepelio (está en la LCT)
- Las propinas no forman parte de la remuneración (está en la LCT)
- Tampoco forman parte de la remuneración “prestaciones complementarias” como el cobro de dividendos, reintegros por el uso del auto vehículo de la empresa, viáticos, celular e Internet con fines laborales, entre otros.
El proyecto también habla de la incorporación de componentes retributivos dinámicos, transitorios, fijos o variables (por mérito, productividad), incluso por decisión unilateral del empleador, que no generarán continuidad tácita, ultraactividad, ni costumbre. “Si son normales y habituales, van a estar incluidos en la base de cálculo de la indemnización por antigüedad”, explicó Gabriel Rodríguez, socio de BCL Legal.
Fuentes allegadas al proyecto recomendaron que, en este marco de libertad contractual que propone el Gobierno, cualquier plus se someta a condición, es decir, hay que poner por escrito el fundamento del pago y establecer que es transitorio o supeditado al desarrollo del negocio, por ejemplo. Si se paga por mes, sin condiciones, se transforma en un derecho adquirido y parte de la indemnización.
Vizotti sigue en pie
Para las indemnizaciones, antes y ahora, se fijan topes. Se trata de tres veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, excluida la antigüedad.
Sin embargo, en 2004 un fallo de la Corte Suprema cambió la manera de calcular la indemnización legislada en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. El reclamante, director médico de una entidad durante 26 años, había recibido una indemnización reducida en un 90,55% como consecuencia de la aplicación del tope.
En ese momento se estipuló un cambio en la manera de calcular la indemnización, que sigue vigente al día de hoy y continúa igual en la propuesta oficial que ya está en el Senado. La base de cálculo no podrá en ningún caso ser inferior al 67% del importe correspondiente a un mes de sueldo. Por otro lado, el proyecto establece cálculos de actualización por inflación.
De dónde saldrá el dinero de la indemnización
En el Título III de la Ley Bases, sancionada en 2024, se incorpora una opción para sustituir la indemnización por antigüedad por un Fondo de Cese Laboral, una idea tomada a partir del funcionamiento del sector de la construcción. Fue reglamentada el 20 de septiembre de 2024, pero no tuvo adhesiones, ya que significa un costo más para el empleador.
El nuevo proyecto impulsado por el Gobierno mantiene el fondo de cese, pero agrega un nuevo instrumento que es obligatorio pero no excluyente con respecto al anterior, y además no tiene un costo para el empleador: el Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Según el abogado laboralista Gabriel Rodríguez, funcionaría como un “seguro de desempleo”.
Según el Gobierno, “este diseño contribuye a reducir el riesgo contingente asociado al cese laboral, desincentiva la litigiosidad y elimina una de las principales barreras a la contratación en sectores intensivos en empleo”.
Para financiar este fondo, el Gobierno resigna el 3% de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Fuentes allegadas al Gobierno apuntaron, en diálogo con LA NACION, que este cambio no afectaría las jubilaciones.
Cada empleador deberá conformar una cuenta como un patrimonio separado, “de afectación específica, independiente, inajenable e inembargable”, en uno de los fondos administrados por una entidad habilitada por la Comisión Nacional de Valores, a elección del empleador.
Los intereses engrosarían el fondo y, según el artículo 72, “en caso de cese, disolución, liquidación o quiebra del empleador, la cuenta individual quedará extinguida y los recursos deberán ser transferidos a una cuenta bancaria de titularidad del empleador en el país, salvo disposición en contrario del juez de quiebra”.
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