La Corte confirmó dos fallos en favor del corralito
El alto tribunal ratificó hoy la obligación del camarista civil Claudio Kiper de devolver los dólares que había retirado durante las restricciones bancarias y frenó la devolución de más de 60 millones de dólares
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La Corte Suprema de Justicia le reiteró hoy al camarista civil Claudio Kiper que debe devolver un depósito bancario por unos 280 mil dólares que retiró gracias a una medida cautelar cuando regía el corralito.
El máximo tribunal rechazó hoy un pedido de "revocatoria y nulidad" que había planteado Kiper contra un fallo del 28 de diciembre de 2001, cuando por primera vez le había ordenado la devolución del dinero.
"Debe estarse a lo resuelto en la mencionada sentencia de diciembre de 2001", explicó un comunicado de la Corte.
De esta forma, el máximo tribunal no se pronunció sobre el tema de fondo y se limitó a "aplicar la jurisprudencia según la cual sus decisiones no son, en principio, susceptibles de planteos de revocatoria ni de nulidad".
El denominado "Caso Kiper" fue uno de los primeros en los que, mediante una medida cautelar, un ahorrista consiguió retirar su dinero atrapado en las medidas de restricción bancaria de fines de 2001 y principio de 2002.
Kiper recuperó 200 mil dólares gracias a una medida cautelar, pero poco después la Corte le ordenó que los devolviera, ante lo que el camarista civil planteó un recurso de "revocatoria y nulidad" de esa disposición del máximo tribunal.
Hoy, sin el voto de Elena Highton de Nolasco (ex camarista civil y colega, por lo tanto, en ese fuero, de Kiper) rechazó ambos planteos, con lo que ratificó que el juez debe "restituir" el dinero a la caja de ahorro en la que originariamente estaban depositados.
Frenan la devolución de más de 60 millones de dólares
La Corte Suprema de Justicia frenó la devolución de más 60 millones de dólares atrapados en el corralito, ordenada por la Cámara Federal de La Plata a la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires.
La Corte suspendió la ejecución que ya había promovido la Caja de Previsión contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires por una suma "superior a 60 millones de dólares", pero no se pronunció sobre el fondo de la cuestión.
Según explicaron voceros del alto tribunal, "la Corte ponderó que la Cámara Federal de La Plata, pese a encontrarse en juego un monto excepcionalmente elevado, había requerido, a los fines de la ejecución, solamente la caución juratoria de la parte apelada".
El artículo 258 del Código Procesal Civil y Comercial establece que "si la sentencia de Cámara fuese confirmatoria de la dictada en primera instancia, concedido el recurso, el apelado podrá solicitar la ejecución de aquella, dando fianza de responder de lo que percibiese si el fallo fuera revocado por la Corte Suprema".
La Caja de Previsión y Seguro Médico cumplió con esos pasos: obtuvo sentencias favorables en primera y segunda instancia, y entonces reclamó la ejecución para recuperar el dinero.
El artículo 258 no establece cómo deberá ser la "fianza de responder de lo que percibiese si el fallo fuera revocado por la Corte Suprema", esto es que no establece si debe ser real (monto de dinero) o juratoria (sin dinero de por medio).
Pero la Corte, en este caso, y por tratarse de una suma tan elevada, entendió que la caución juratoria era insuficiente garantía ante un eventual posterior fallo adverso.
En consecuencia, "suspendió el incidente de ejecución", por lo que la Caja de Previsión no podrá recuperar ese dinero hasta tanto haya una sentencia definitiva.
Fuente: DyN




