La Justicia suspendió el decreto que modificaba los tiempos de vuelo y descanso de los pilotos
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a una medida presentada por la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas
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La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a una medida cautelar presentada por la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA) y suspendió los efectos del decreto 378/25, que elevaba los tiempos máximos de vuelo y reducía los períodos de descanso para pilotos, copilotos, tripulantes de cabina y comisarios de a bordo, hasta que exista una sentencia definitiva sobre el fondo de la cuestión.
En el fallo, la Justicia consideró que existen elementos suficientes para sostener que los cambios en los tiempos de servicio, vuelo y descanso de las tripulaciones podrían impactar en la fatiga operacional y, en consecuencia, en la seguridad aérea.
Además, señaló que no hubo participación ni consulta previa con todos los sectores involucrados, algo que el propio Estado había considerado indispensable en la normativa anterior por tratarse de una materia “extremadamente sensible”, vinculada de manera directa con la investigación médico-aeronáutica y la seguridad operacional.
Los jueces también recordaron que el derecho al descanso, la jornada limitada y la protección de la integridad física de los trabajadores cuentan con tutela constitucional y supralegal. En ese marco, remarcaron que en materia aeronáutica no es necesario esperar a que ocurra un daño para actuar de manera preventiva.
“Esta resolución representa un paso muy importante y ratifica la legitimidad del reclamo que venimos planteando desde un primer momento: la seguridad operacional no puede flexibilizarse en función de objetivos económicos o de eficiencia. Los pilotos conocemos perfectamente la responsabilidad que implica cada operación. Defender condiciones adecuadas de descanso no es defender privilegios. Es defender estándares profesionales, proteger a las tripulaciones, cuidar a los pasajeros y preservar la integridad de todo el sistema aeronáutico”, sostuvo APLA en un comunicado.
El gremio también instó a las distintas empresas a aplicar el régimen anterior para la programación de tripulaciones y pidió a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) que fiscalice de inmediato su cumplimiento.
Qué establecía el decreto
El decreto 378 elevaba de 8 a 10 las horas máximas de vuelo diarias y de 800 a 1000 las anuales. A su vez, el descanso semanal pasaba de 36 a 30 horas, en línea con el esquema vigente en Estados Unidos. También fijaba vacaciones de 15 días corridos y eliminaba el sistema previo que permitía acumular hasta 45 días. Además, dejaba de considerar como parte del servicio el tiempo de traslado y la espera previa al vuelo.
Según argumentó el Gobierno, la modificación apuntaba a que la normativa dejara de reflejar “características gremiales” para concentrarse en criterios técnicos y adecuarse a estándares internacionales, como las Federal Aviation Regulations (FAR 117) de Estados Unidos y los lineamientos de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) sobre fatiga operacional.
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