
Las ART, un sistema usado en otros países
Antecedentes en leyes de Chile y España
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El sistema que implementó la ley de riesgos de trabajo en 1995 y que entró en vigencia un año después no es más que un régimen que se aplica en varios países del mundo y que tiene su pilar fundamental en la determinación concreta de las prestaciones que debe cumplir, en la inmediatez de dicho cumplimiento, en la certidumbre de los costos para el empleador y en la reducción de los accidentes mediante la prevención.
Los sistemas en los que se basó la ley local fueron las legislaciones de las mutuas que funcionan en España y, en menor medida, en la experiencia de Chile.
La definición de los accidentes de trabajo es similar en todos los países. La principal diferencia radica en la incorporación o exclusión de los accidentes in itineri, es decir, aquellos que ocurren en el trayecto que un trabajador utiliza para ir y volver a su trabajo. La ley argentina incorporó en 1960 estos accidentes, y la ley de riesgos de trabajo los incluyó.
Uno de los puntos de mayor discusión es la determinación de las enfermedades profesionales. La Argentina, como la mayoría de los países, optó por un sistema de cobertura mediante el cual se establece un número cerrado de enfermedades, determinadas en un listado que se denomina "baremo".
A su vez, para el caso de plantearse una controversia sobre el origen de la enfermedad o sobre el grado de incapacidad, la ley actual intentó flexibilizar el baremo mediante el análisis del caso particular, al igual que Alemania, Francia, Gran Bretaña y Chile.
Sistema tarifado
Además, el sistema prevé que las indemnizaciones sean tarifadas, es decir que tengan un tope máximo. Esta es la principal diferencia con la justicia civil. El monto pasó desde los $ 55.000 con los que se inició la vigencia hasta los $ 230.000 que actualmente tiene como máximo legal.
Este sistema de indemnización tarifada es utilizado también por el derecho aeronáutico. En esta actividad, el riesgo que supone un siniestro de una aeronave haría imposible que el negocio fuera viable si las indemnizaciones no tuvieran límites.
Esta característica de tener acotado el riesgo –que es la más criticada por los trabajadores– genera la posibilidad de que los costos sean absolutamente merituables para los empleadores.
Según datos de la Unión de Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (UART), antes de entrar en vigencia la ley los costos laborales ascendían a un 7% del salario que percibía el trabajador. En junio de 1996, la ley debutó con un 1,3% del salario como aporte que el empresario debía hacer a la ART a cambio de la cobertura otorgada por la ley. Actualmente, el porcentaje que los empleadores aportan es del 2,1% del sueldo del trabajador. Por citar algunos ejemplos, en Chile ese aporte es del 1,7%; en Estados Unidos, del 2,1%; en España, del 2,7%, y en Bélgica, del 3,3 por ciento.
Uno de los puntos que los especialistas señalan como deficitario del régimen actual es el de la prevención, especialmente en el control de las medidas de seguridad para evitar la ocurrencia de los siniestros.
Existen varios sistemas que se diferencian por quien tiene el poder de policía para hacer cumplir las medidas de seguridad. En Estados Unidos, las ART no tienen ninguna responsabilidad en la prevención, aunque brindan asesoramiento. En Chile existe un organismo de la seguridad social encargado de hacer cumplir las normas y en España, la política está orientada por el Ministerio de Trabajo. En la Argentina, las ART deben prestar asesoramiento y el Estado debería controlar el cumplimiento.
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