Los cambios en Ganancias son insuficientes y distorsivos
La estructura tributaria general de nuestro país es defectuosa, ataca principios constitucionales básicos y daña la economía y en última instancia, al ciudadano. No resulta justo ni conveniente que esto suceda. Se requieren cambios de fondo, de eso no cabe duda alguna, y no parches constantes que no hacen más que agregar inseguridad jurídica, como también lo hacen las adecuaciones temporales que merecerán luego cambios sensatos.
Como pilar fundamental para exigir impuestos es indispensable cumplir a rajatabla con la legalidad, la equidad, la no confiscatoriedad, la razonabilidad y la capacidad contributiva.
Más allá de su oportunidad política evidente, la ley recientemente aprobada a instancias de un proyecto presentado por el diputado Sergio Massa tiene una gran virtud, y es la de haber puesto sobre el tapete la discusión del tema, aunque solo se contemple a las personas que trabaja bajo dependencia y a los jubilados.
Hoy los mínimos del impuesto y las deducciones previstas, lejos están de alcanzar los montos que se necesitan para acceder a una vida digna. El monto no alcanzado por Ganancias debería ser suficiente para solventar la manutención de un hogar, teniendo en cuenta los gastos de alimentación, salud, vestimenta, educación, cultura o esparcimiento. También debe incluirse el acceso a una vivienda, sea propia o alquilada.
Para mantener equidad permanente, resulta obligado adecuar de manera automática la estructura de los mínimos a la inflación real y, previamente, incrementar los montos nominales actuales.
La reforma aprobada está lejos está de ser razonable. Fija un límite para pagar o no que es igual para todas las personas en relación de dependencia, haciendo abstracción de la composición de su hogar y sin considerar, por lo tanto que la familia aumenta la necesidad de bienes y servicios indispensables.
Según la ley, hay beneficiados y perjudicados. Ganan quienes tienen una remuneración mensual por debajo de los $ 124.500 de bolsillo, que quedan eximidos también en cuanto al sueldo anual complementario. Y la ventaja de la reforma es especialmente para los solteros; no se distinguen las características de la persona y de su grupo familiar, una cuestión esencial en este tipo de tributo en cualquier lugar del mundo.
La distorsión aparece cuando los ingresos excedan de ese límite férreo, ya que esas personas tributarán igual que antes, si bien se dispone un rango en el que se pagará menos, según lo que decida el Poder Ejecutivo. Lo adecuado es disponer una actualización frecuente y sensata de los mínimos y de la tabla del impuesto.
Se atiende, por otro lado, la situación de los jubilados que cobran hasta ocho haberes mínimos, siempre que no deban tributar Bienes Personales.
Los que siguen arruinados, al menos hasta el momento, son los autónomos. Para ellos no hay cambios. Un soltero sigue pagando una porción relevante de su ingreso si este supera los $50.000 mensuales. Una discriminación sin fundamento racional.
A cualquier contribuyente cuyo ingreso supere los $1,3 millones anuales de ganancia gravada –luego de las deducciones presuntas–, se le aplica la tasa máxima del 35% sobre el excedente. Un despropósito absoluto y distorsivo. Ese límite equivale a US$15.000, mientras que en la convertibilidad significaban US$100.000. No existe progresividad ni razonabilidad.
Lo que resulta acertado es que se considere la deducción del concubino (hasta ahora solo regía para el cónyuge); que se amplíe la deducción por hijo con capacidades diferentes; que los gastos de movilidad y de viáticos se puedan contemplar fuera del impuesto según el tope del convenio de actividad o bien según liquidación de constancias validas, hasta un monto limitado a $66.000
Además, es valorable que no se graven con el impuesto la provisión de ropa de trabajo, los cursos de capacitación y los reintegros de gastos de guardería, con tope, para hijos de hasta 3 años.
También se previó la eximición de los bonos por productividad hasta 40%, cuando la retribución mensual no supere los $300.000.
Este tributo debería ser el principal de la estructura tributaria, pero su esencia debe ser la existencia evidente de capacidad contributiva, una premisa que no se cumple hoy, mientras que el esquema tiene una actualización relativa y deficiente. No se contempla la realidad económica de nuestro país. Y, en definitiva, se grava una renta que es ficticia.
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