Mala gestión en las obras sociales sindicales
Ricardo Foglia Para LA NACION
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A pesar de los enormes recursos que recibieron desde 1970 y de la ingente ayuda estatal y hasta créditos internacionales, varias obras sociales sindicales han llegado hasta la cesación de pagos. La mayoría presentan servicios deficientes, de mala calidad, y muy inferiores a los hospitales públicos de los cuales quisieron desprenderse -en sus orígenes- para crear un sistema mejor. Todo indica que, 40 años después de sancionada la ley, el objetivo no ha sido alcanzado.
Las obras sociales sindicales reciben anualmente, en concepto de aportes y contribuciones, una suma cercana a los 3900 millones de pesos y abarcan un universo de 16 millones de personas. El origen legal general del sistema de obras sociales sindicales se remonta al gobierno de facto de 1970 que dictó la ley 18.610. Si bien la ley fue reemplazada en 1980 por el también gobierno facto, luego en 1988, y finalmente en 1989 por las normas actualmente vigentes (leyes 23.660 y 23.661), todas mantuvieron básicamente la misma concepción que tenía la ley de 1970.
Se trata de un sistema cerrado que abarca sólo a los trabajadores en relación de dependencia y su grupo familiar, con afiliados cautivos y que se financia con un aporte sobre el salario a cargo de los trabajadores y una contribución a cargo de los empleadores, que están excluidos de la gestión de las obras sociales.
Cabe entonces preguntarse, en primer lugar, cuál es la causa de semejante situación. La respuesta: la deficiente administración del sistema por parte de quienes tienen a su cargo esa responsabilidad. La segunda pregunta es quiénes son los encargados de dicha tarea. Tanto la ley 23.660 como sus predecesoras (desde 1970) han colocado, en forma exclusiva, la administración de las obras sociales sindicales en una conducción colegiada elegida por la asociación sindical con personería gremial existiendo compatibilidad en el ejercicio simultáneo de cargos en la entidad gremial y en la obra social.
Aunque la ley 23.660 declara que "las obras sociales sindicales son patrimonio de los trabajadores que la componen", la realidad demuestra que no es así. Basta para demostrarlo que, de conformidad con la ley de asociaciones sindicales 23.551, para ocupar un cargo en un sindicato con personería gremial, que son los que administran las obras sociales, hay que estar afiliado al mismo (art. 41 inc. a). Con ello quedan excluidos de la posibilidad de dirigir la gestión de las obras sociales una buena cantidad de trabajadores que no están, ni tienen interés en afiliarse al sindicato, pero que su gestión, o mala gestión, influye en un aspecto tan importante como la salud.
Mezclar objetivos
Son auspiciosos los dos recientes pronunciamientos de la Corte Suprema (casos "ATE" y "Rossi") en cuanto equiparan, en el ejercicio de ciertos derechos, a los representantes de los sindicatos sin personería gremial de aquellos que si la tienen.
La realidad ha demostrado que es una política equivocada delegar la administración de esos entes de salud en las entidades sindicales con personería gremial, ya que esto permite que se mezclen objetivos diversos, que se cambien las prioridades del sistema de salud por otras necesidades ajenas al mismo y que se restrinja la participación de los trabajadores, que son sus dueños conforme la ley vigente.
Resulta imprescindible una reforma legislativa que democratice la administración del sistema de obras sociales sindicales separándola de las entidades sindicales, que tienen un rol social primario muy importante en la sociedad, defender los intereses de los trabajadores frente al empleador, pero que no es el de administrar entidades cuyo objetivo es la salud publica.
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