Multa por un contrato de trabajo eventual
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La justicia laboral decidió que se debe castigar a las empresas que mantengan durante un tiempo en su estructura, pero sin reconocerlo como empleado propio, a un trabajador de una agencia de empleo eventual con la cual tiene un contrato de prestación de servicios.
En el fallo plenario dictado en la causa Vázquez, María Laura c/ Telefónica de Argentina, los jueces de las diferentes salas del fuero laboral decidieron imponer a la firma una multa, que está establecida en la ley 24.013 para casos de trabajo no registrado. El pago debe destinarse al trabajador demandante, y consiste en un monto equivalente al 25% de las remuneraciones devengadas en el período en el que prestó servicios. Vázquez había pedido ser efectivizada como empleada de Telefónica.
Más allá de esa multa, no hubo en este caso un reclamo de aportes y contribuciones para la seguridad social, porque en rigor esos pagos al fisco se habían realizado. El régimen de trabajo eventual dispone que el empleado dependa de la empresa de personal temporario, que se hace cargo de las obligaciones del empleador y firma un contrato con la empresa en la que sus trabajadores prestan servicios, para determinados fines.
Según explicó el abogado Javier Adrogué, del estudio Adrogué, Marqués, Zabala & Asociados, en los últimos tiempos los jueces dictaron sentencias con diferentes criterios respecto de si correspondía o no imponer multas ante el reclamo de los empleados eventuales por ser incluidos en la dotación de la empresa a la que le prestan servicios.
En opinión de Adrogué, lo decidido por el plenario "desnaturaliza el espíritu de la norma", en referencia a que la ley 24.013 dispone castigos para quienes contratan en negro, con el objetivo de "lograr la recaudación de los aportes y las contribuciones" para la seguridad social.
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