Un día clave (e injusto) para las pymes con deudas impositivas
La AFIP recuperará su poder de embargar, pero la economía no mejoró
La fecha de asunción del nuevo gobierno es el 10 de diciembre, pero a las pequeñas y medianas empresas preocupa una fecha bastante más próxima: mañana, lunes 11 de noviembre.
Mañana es el día en que está previsto el punto final para el período de suspensión a la traba de medidas cautelares (embargos por deudas impositivas). Esa medida fue dispuesta, por un plazo de 90 días corridos por el decreto 561 y la resolución 4557.
En otras palabras: a partir del martes vuelven los embargos y las ejecuciones fiscales, que estuvieron "dormidas" por 90 días.
Como si en este período la situación económica del país se hubiera revertido, está previsto darle fin a este "respiro" de tan solo tres meses que tuvieron las pymes luego de las PASO.
¿Qué podrán hacer las empresas que siguen asfixiadas por la carga de los impuestos y que tienen grandes deudas con el fisco? La primera respuesta, siempre, es armar un plan de pagos. Recordemos que la AFIP prorrogó por otros 30 días (hasta el 30 de este mes) la posibilidad de adherir al régimen de facilidades de pago que prevé plazos de hasta 10 años.
Pero ese plan, ¿realmente sirve? Supongamos el caso de una empresa que decidió acogerse el 1° de septiembre, por una deuda de $1 millón. Pasados 12 meses de su adhesión a este plan, habrá pagado $296.666,67, de los cuales tan solo $75.000 (25%) corresponden a capital y $ 221.666,67 (75%) son por los intereses. Transcurrido un año y suponiendo que no es posible seguir pagando las cuotas y que el plan "se cae", el contribuyente va a terminar debiendo más dinero del que debía en su momento (a pesar de haber pagado $ 296.000).
¿Por qué pasa eso? Porque, al caerse el plan por la falta de pago de cuotas, se aplicarán los intereses resarcitorios "normales" de la AFIP, desde las fechas del vencimiento original de las obligaciones. La tasa de interés anual que cobra el organismo de recaudación asciende actualmente a 64,08% anual (5,34% mensual).
Como conclusión de nuestro ejemplo, es posible decir que una pyme que tenía una deuda de $1 millón y que durante 12 meses pagó $296.000, si deja de pagar porque no puede hacerlo, terminará debiéndole a la AFIP $1.517.740: $925.000 por el capital y $ 592.740 por los intereses (si el cálculo se hace desde el 1° de septiembre de este año. A a pesar de haber pagado el 29,66% de su deuda, termina debiendo un 51,77% más.
Así es como, constantemente repetimos y tratamos de hacer notar la gran diferencia que existe entre un mero plan de pagos y una verdadera moratoria, como la que hoy en día está vigente (hasta el 31 de diciembre) en la ciudad de Buenos Aires, involucrando a todas las deudas de tipo provincial (Ingresos Brutos, patentes, sellos, etcétera) y tan desesperadamente reclaman las pymes en lo que se refiere a los impuestos nacionales.
El Gobierno decidió ponerles tope a las cuotas de los créditos nominados en UVA, que se ajustan por inflación. Y el Estado se hizo cargo de la diferencia entre las cuotas reales y las topeadas, beneficiando a más de 90.000 familias. Por eso, resulta al menos llamativo que tengamos que seguir insistiendo para que los funcionarios puedan ver el grave peso que les produce a las pymes estas supuestas soluciones (los planes de pago), cuyas cuotas se vuelven impagables y solo sirven como pequeño "respiro", a la espera del próximo plan de pagos.
En menos de un año hemos tenido un plan de pagos de 48 cuotas, que pasó a otro de 60 y que terminó (por ahora) en uno de 120 cuotas. A este ritmo, la preocupación de las pymes no está puesta en el 10 de diciembre, sino en el 11 de noviembre, cuando la AFIP recupere plenamente sus facultades para embargar y ejecutar a los deudores.
Socio y director de Impuestos de SCI
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