Para evitar el lavado de dinero, el Gobierno controlará las donaciones
La Unidad de Información Financiera estableció una normativa para que las entidades reporten operaciones que superen los $50.000
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Presionados por los veedores internacionales, la Unidad de Información Financiera (UIF) impuso una nueva medida para controlar las donaciones a terceros superiores a los $ 50.000, según de acuerdo a la resolución 30 del organismo que se publicó hoy en el Boletín Oficial.
La semana pasada, la UIF dispuso otras dos resoluciones para evitar el lavado de dinero y la financiación del terrorismo, una para controlar a los clientes de tarjetas de crédito que soliciten una emisión de cheques de viajero superior a los $ 5000 o tengan autorizado con sus plásticos un límite de compra que resulte superior a esa cifra, y otra, para que las galerías de arte presenten informes sobre las actividades de sus clientes habituales u ocasionales.
La nueva resolución determina que las entidades a la financieras, escribanos públicos, entre otros, deben reportar activos de donaciones o aportes de terceros por sumas mayores a $ 50.000, en dinero o especies, a la UIF, organismo que preside José Sbatella.
La normativa rige para las donaciones hechas en un sólo acto o en varios, siempre y cuando el conjunto de actos supere la cifra establecida en un período de no más de 30 días. Asimismo, no importa si las donaciones son realizadas por una o varias personas relacionadas, cuentan igual.
Además, la UIF continúa con las obligaciones impuestas como políticas de prevención que venía sosteniendo para las medidas adoptadas la semana pasada. De esta forma, pide a los "sujetos obligados", que serían las "personas físicas o jurídicas" dedicadas a las donaciones y aportes a terceros, a elaborar un manual sobre los mecanismos y procedimientos para evitar el lavado de dinero, capacitar al personal, designar un "oficial de cumplimiento", realizar un registro de las operaciones sospechosas que se hayan registrado, entre otras medidas.
En cuanto a los requerimientos para las personas que realizarán la operación, aquellos que hagan una donación mayor a $100.000 deberán presentar una declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos. En el caso de que la suma sea superior a los $200.000 se exige una documentación que sustente el origen declarado de los fondos.
Cuando se trate de un monto inferior, igualmente deberá tener identificada fehacientemente a la persona que hace el aporte y si se trata de una empresa o figura jurídica, a las autoridades responsables.






