Impuestos. Hay que aprovechar la letra chica para pagar menos
Es posible aprovechar las normas vigentes para no pagar impuestos de más
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Pocas veces se entiende a los impuestos como un binomio compuesto de cuestiones legales y económicas. Es decir, un tributo se configura por la realización de un determinado acto y se lo estima a partir de una base monetaria. Esa manera de interpretarlos reformula cómo se los aborda y cómo se administra su impacto para el contribuyente.
Como los tributos son una de las bases para la existencia del Estado, los sujetos están obligados a cumplir con ellos. Del postulado de que nadie está obligado a contribuir con un monto mayor al que le corresponde, toma fuerza el concepto de la planificación fiscal.
Esta planificación debe ser entendida como un proceso tendiente a analizar y anticipar el efecto de los impuestos, con el objetivo de estructurar los actos que les dan origen, de modo de lograr una carga fiscal en su justa medida. Es, en concreto, un análisis sistemático del acto gravado y de su base imponible. Es incorrecto pensar que el hecho de planificar sea omisión o evasión.
Para las empresas, existe una metodología que consiste en revisar la estructura societaria, operacional y comercial desde la faz fiscal.
En la práctica, se debe cuantificar la carga fiscal total al nivel del titular y evaluar la forma de optimizarla. En primer lugar debe analizarse la forma de financiar la actividad. Sea a través del capital propio o de terceros, desde dónde y en qué jurisdicción. Por ejemplo, quien hereda acciones de una sociedad radicada en la provincia de Buenos Aires podría resultar gravado con el impuesto a la transmisión gratuita de bienes, mientras que de encontrarse radicada la actividad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ello no ocurriría.
Luego, debe estudiarse cómo se lleva a cabo la operación. Algunas de las preguntas a realizarse son: ¿cómo estoy realizando la actividad?; ¿cómo adquiero los insumos?
Por la adquisición de un bien, por ejemplo, puede determinarse un impacto en materia impositiva, dependiendo de la forma de pago y la existencia o no de financiamiento. En ciertas condiciones, la deducción de los intereses de un préstamo está limitada en Ganancias.
Desde el aspecto comercial, debe revisarse la forma de interactuar con los clientes. Es usual que la carga fiscal difiera, en materia de impuestos indirectos, en la venta de bienes propios, con respecto a las operaciones en las cuales hay una entrega en consignación.
En síntesis, el procedimiento consiste en preguntarse si se utilizan los beneficios que dan las disposiciones y si se aplica el tratamiento fiscal menos oneroso. Si bien parece una cuestión que reviste una cierta complejidad, la planificación fiscal consiste en identificar la mejor alternativa desde un punto de vista fiscal.
El autor es socio de Impuestos y legales de BDO
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