Polémica instrucción del Procurador a los fiscales en casos de evasión
La Procuración General de la Nación les ordenó a los fiscales que no tomen en cuenta la reciente modificación de la ley penal tributaria, por lo que seguirán reclamando condenas en causas de evasión y contrabando por montos que ya no están vigentes.
De este modo, la Procuración dejó de lado el principio de la ley penal más benigna, en una instrucción que fue muy criticada por los abogados.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) seguirá el criterio de la Procuración, según pudo saber LA NACION.
Pese a que la reforma tributaria de fines del 2017 elevó el piso de la evasión simple de $ 400.000 pesos a $ 1,5 millones el procurador dijo que no deben tomar esos cambios en forma retroactiva
La instrucción 18 firmada ayer por el procurador interino Eduardo Casal dispone que los fiscales sigan adelante sus reclamos en base a los montos de evasión fijados antes de la reforma tributaria de fines del año pasado.
Pese a que la Corte Suprema ya rechazó un planteo similar del procurador Esteban Righi (5/2012), la Procuración insiste con un criterio muy cuestionado por los abogados tributaristas, ya que deja de lado el principio fundamental de la ley penal más benigna.
Por este principio, corresponde aplicar la ley vigente en ese momento, salvo que la ley posterior fuese más benigna: es decir, que si una persona está siendo juzgada por un monto de evasión menor al vigente a partir de la reforma tributaria, su causa debería ser archivada.
Tras citar la reforma tributaria de fines del 2017, que elevó el piso de la evasión simple de $ 400.000 pesos a $ 1,5 millones y la agravada de 4 a 15 millones de pesos, el procurador que reemplazó en forma interina a Alejandra Gils Carbó dijo que los fiscales no deben tomar estos cambios en forma retroactiva.
“Instruir a los señores fiscales con competencia en materia penal para que asuman la interpretación señalada en la resolución PG 5/12 y, en consecuencia, se opongan a la aplicación retroactiva de la ley 27.430 en cuanto dispone aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite a la punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando”, indicó Casal.
Al mismo tiempo, el propio Casal admite que la resolución de Righi fue rechazada en forma tajante, luego de más de 500 planteos, por la Corte Suprema de Justicia, lo cual obligó a una nueva instrucción (1467/14), en la cual, si bien se mantenía el mismo principio doctrinario, para evitar un dispendio de recursos, aceptaba el criterio de los jueces de condenar a alguien en base a los nuevos montos de evasión y contrabando.
Tanto para la Procuración como para la AFIP, el hecho de que los legisladores actualicen los montos a partir de los cuales un delito pasa a ser considerado evasión por la inflación imperante en el país, no debe considerarse como un factor para eximir de responsabilidad penal a un contribuyente.
Fuentes de la Procuración indicaron a LA NACION que "el espíritu de la nueva ley busca actualizar los valores, no modificar el concepto de delito tributario en sí mismo".
Sin embargo, los abogados tributaristas consultados por LA NACION indicaron que la instrucción de la Procuración es un “disparate” y un “retroceso” en materia de apego al cumplimiento de las leyes.
Alejandro Altamirano dijo que “la Procuración no puede pensar en aplicar o no un principio penal; esta no es una instrucción lógica para un tiempo en el que se quiere aplicar la ley, es un disparate”.
“Esto obligará a los contribuyentes a defenderse con el criterio de la ley penal más benigna”, aclaró.
Manuel Tessio del estudio Lisicki, Litvin & Asociados dijo que "la aplicación retroactiva de una ley penal más benigna es una garantía constitucional derivada del principio de legalidad, según el cual ningún ciudadano puede ser castigado por hechos que no constituían delito al momento de su comisión". Por lo tanto, "no se puede aplicar una ley penal a un hecho acontecido antes de su dictado, salvo que aquella nueva ley favorezca al imputado".
"Todo este tipo de cambios en las reglas de juego no hacen más que atentar contra la débil seguridad jurídica de nuestro país, lo que termina por afectar la previsibilidad de nuestros actos", advirtió Tessio.
Javier Malamud, del estudio Bruchou, Fernández Madero & Lombardi, dijo que la disposición del procurador “representa un atraso en cuanto al criterio de la Corte, que estableció que el cambio de la ley no es solo un cambio en los montos; ahora la AFIP intentará aplicar los montos viejos y los contribuyentes plantearán lo contrario”.
En el mismo sentido, Diego Fraga, socio del estudio RCTZZ, opinó que la disposición “es muy mala, no tiene sentido y es extraño que se vuelva a la carga con este criterio; la mayoría de los fiscales que aplican este criterio saben que se los van a rechazar”.
Con la colaboración de Paz Rodriguez Niell