¿Qué es el fondo de despido que incluye la reforma laboral?
El proyecto dispone que se financiaría con 3% del aporte obligatorio que realizan los empleadores
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Una de las novedades de la reforma laboral que el gobierno de Javier Milei envió al Congreso es la modificación sustancial del esquema de las indemnizaciones, que busca aliviar a las empresas con una reducción del costo del despido.
En la ley Bases, el Gobierno impulsó el Fondo de Cese Laboral como alternativa a la indemnización tradicional. Como no tuvo éxito, dispuso ahora la creación de un Fondo de Asistencia Laboral (FAL).
Según la ley, el fondo se financiará con el 3% del aporte obligatorio que realizan los empleadores y el Estado dejará de percibir ese monto. Ese dinero servirá para financiar total o parcialmente eventuales despidos.
La ley explica que la Agencia de Recaudación y control aduanero (ARCA) evaluará semestralmente, el cumplimiento de la obligación de contribución (3%) a los Fondos de Asistencia Laboral.
La administración de los recursos -constituidos por las contribuciones mensuales obligatorias del empleador, los rendimientos, intereses y/o a cualquier otra renta derivada de las inversiones de la administradora del Fondo, las contribuciones voluntarias del empleador y las donaciones o legados que reciba -recaerá en la Comisión Nacional de Valores bajo la tutela de los ministerios de Economía y Capital Humano.
Este fondo funciona como un mecanismo alternativo a las indemnizaciones tradicionales por despido. El artículo 58 de la normativa aclara: “Los referidos fondos sólo podrán prestar cobertura respecto de trabajadores registrados con una antelación no menor a DOCE (12) meses de la fecha de la extinción de la relación laboral. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia prestarán cobertura respecto de trabajadores no registrados. El presente Régimen no modifica, sustituye, ni altera el régimen indemnizatorio vigente”.
Además, el artículo 75 advierte que el empleador que utilice los recursos acumulados en las cuentas para otros fines a los previstos en el artículo 58 será sancionado con una “multa de hasta el doble del monto ingresado al Fondo de Asistencia Laboral, más su rendimiento devengado a la fecha de la multa, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que pudieran corresponder”.
Indemnizaciones
Asimismo, la reforma plantea una reducción en la fórmula para calcular el monto final que percibe un trabajador al momento de su desvinculación. El proyecto excluye del conteo el aguinaldo, las vacaciones, los premios, propinas y cualquier otro concepto que no integre el salario normal. La base de referencia sufre otra modificación relevante. Ya no se tomará el sueldo más alto percibido, sino que se utilizará un promedio en aquellos casos donde existan ítems adicionales variables. La normativa habilita el pago de la indemnización en cuotas y elimina los topes para los montos.

El proyecto además busca otorgar certeza en los litigios laborales. Establece un criterio de actualización atado al Índice de Precios al Consumidor (IPC) con un adicional del 3% anual. La ley prohíbe de manera expresa que se devenguen intereses sobre los intereses, una práctica conocida como anatocismo. En la actualidad, este cálculo carece de unificación y depende del criterio del juez laboral que interviene en cada causa.
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