¿Qué es la UIF y para qué sirve?
La Unidad de Información Financiera busca prevenir delitos; cómo saber si es necesario informar movimientos ante este organismo y de qué manera registrarse
- 3 minutos de lectura'
La Unidad de Información Financiera (UIF) es el organismo gubernamental encargado del análisis, tratamiento y difusión de información de inteligencia financiera para prevenir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y los delitos económicos-financieros complejos.
El organismo es encabezado por Juan Carlos Otero, y se desarrolla en torno al control, detección, investigación y sanción de este tipo de delitos con el fin de contribuir a reforzar el sistema y el resguardo del orden socio-económico.
¿Quiénes están obligados a informar ante la UIF?
Deben informar sobre sus movimientos financieros las personas humanas y jurídicas determinadas en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y modificatorias. A estos se los considera “sujetos obligados” y cada uno de ellos está regulado por una resolución específica que rige su actividad.
Se consideran sujetos obligados a:
- Entidades financieras y casas de cambio
- Personas humanas o jurídicas que como actividad habitual exploten juegos de azar
- Agentes, sociedades de bolsa y todos intermediarios que operen bajo la órbita de bolsas de comercio
- Registros públicos de comercios, de la propiedad inmueble y del automotor
- Personas humanas o jurídicas dedicadas a la compraventa de bienes suntuarios, o industrialización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas
- Empresas aseguradoras, emisoras de cheques de viajeros u operadoras de tarjeta de créditos o de compra, dedicadas al transporte de caudales, prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas
- Escribanos públicos
- Banco Central de la República Argentina (BCRA), Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN). También a la Comisión Nacional de Valores (CNV) e Inspección General de Justicia (IGJ)
- Productores, asesores de seguros, agentes intermediarios, peritos y liquidadores de seguros
- Profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los consejos
- Profesionales de ciencias económicas
- Personas Jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros
¿Cómo registrarse?
El sujeto obligado deberá registrarse en UIF en virtud de lo normado en la Resolución UIF N° 50/2011 y sus modificatorias, que establece la obligatoriedad de registrarse en el Sistema de Reporte de Operaciones (SRO).
Para ingresar por primera vez deberá hacerlo mediante la página web de la Unidad, hacer click en el botón “Ir a sujetos obligados” , luego en el botón “Registrarse por primera vez” y allí seguir los pasos con las instrucciones de los formularios desplegables.
Una vez ya inscripto, no es necesario volver a llenar el formulario, ya que solo se puede hacer una vez.
En el caso de las personas jurídicas, es necesario designar y registrar un oficial de cumplimiento titular y un suplente por si se produce una ausencia temporal o licencia del titular. De todos modos, este paso no es necesario al anotar a una persona física en el registro.
La habilitación del registro en la UIF se producirá dentro de los 7 a 10 días posteriores al ingreso de la documentación a esta Unidad, siempre que esta se encuentre completa y de acuerdo con lo normado en la Resolución UIF N° 50/2011 y modificatorias.
Si hubiere algún faltante en la documentación enviada, se le informará a través del sistema SRO y la registración quedará deshabilitada hasta que la entidad reciba la documentación solicitada. Cumplido ello, la persona en cuestión recibirá un mail de respuesta automática al correo de registración informado.