
Un manual para monotributistas
Claves para operar en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes, que alcanza a profesionales, jubilados y algunos empleados
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Nancy Pena es arquitecta, tiene 39 años y desde octubre pasado está inscripta en el monotributo.
"En el momento de anotarme quería una categoría que no tuviera que pagar tanto de plus de obra social, pero después me di cuenta de que este valor es fijo. Esto era lo que más me preocupaba."
Tomar la decisión de inscribirse no es fácil. Por un lado es imprescindible a la hora de entrar en el circuito comercial, pero por otro tiene un costo fijo que mucha gente no sabe si podrá solventar.
Acceder a una obra social es una ventaja para quien se inscribe. Poder jubilarse en el futuro es la otra.
Griselda Bordigoni, del estudio FG, puntualiza: "Un monto que se paga corresponde a la parte impositiva propiamente dicha. Otro, a la seguridad social".
Para poder inscribirse como monotributista se debe desarrollar una actividad encuadrada dentro del impuesto.
No se puede tener un monto de facturación anual, considerando los 12 meses inmediatos anteriores en el momento de optar por el régimen, superior a los 200.000 pesos para el caso de servicios y de 300.000 pesos para la venta de cosas muebles.
En cuanto a esta última condición, se debe tener en cuenta que el monto de venta unitario de cosas muebles no puede superar los 2500 pesos.
También pueden incorporarse a este impuesto las sociedades de hecho y las irregulares.
Las personas que hacen importaciones, actividades financieras, desarrollan más de tres actividades o tienen más de tres unidades de explotación, como tres locales, no están habilitados para ingresar en el monotributo.
Además, si la persona se encuentra inscripta en el IVA tampoco puede optar por este régimen. En todos estos casos se debe optar por el Régimen General Impositivo.
En caso de encontrarse alcanzado por el monotributo, para tramitarlo se debe contar con número de CUIT y clave fiscal, que entrega la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Luego, el interesado tramita su alta en el sitio www.afip.gov.ar .
Una vez hecha el alta, se obtiene una credencial que se utiliza para abonar en forma mensual.
Para esto están habilitadas las instituciones bancarias, las empresas de servicio de cobro o se puede hacer en forma electrónica por medio de Internet o cajeros automáticos.
Para comenzar la adhesión al monotributo se deben contemplar algunos parámetros.
Andrés Mir, investigador del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (Iaraf), dice: "Hay escalas sobre la base de la facturación: el precio del alquiler, el consumo de luz, todo en valores anuales, y el precio de venta. Así se determinan las categorías".
En caso de iniciarse una actividad, se toman en cuenta estos valores, pero se estima la facturación.
Estas escalas "marcan el tope y sobre esto se desprende la categoría; si se pasa en alguno de estos topes, se debe pasar de categoría", agrega el contador Mir.
En principio, se debe tener en cuenta qué negocio se desarrollará. Para esto, la AFIP tiene una lista con todas las actividades.
Entre ellas se encuentran la agropecuaria, la compraventa de cosas muebles o la de servicios.
En el caso de los profesionales, cuya actividad principal son los servicios, y que desarrollan su trabajo en forma independiente sin alquilar un local u oficina, no es necesario que consignen la superficie de su local y el consumo de electricidad.
"En definitiva, se terminan categorizando por lo que facturan", agrega Mir.
Otro de los componentes para tener en cuenta para determinar la categoría es el monto del alquiler y los ingresos brutos anuales.
A partir de la categoría se indica el monto mensual que se debe abonar.
Las categorías, que fueron modificadas durante el año pasado ante la creciente inflación, comienzan con un tributo mensual de 219 pesos, una superficie utilizada de 30 metros cuadrados, un consumo anual de 3300 kilovatios, un alquiler anual de 9000 pesos y un ingreso bruto anual de 24.000 pesos.
A medida que se produce un incremento en estos componentes, se debe pasar a una nueva categoría más alta y, por tanto, a pagar más monotributo.
Actualmente son 11 las categorías. Desde la B hasta la I se pueden inscribir tanto las personas que prestan servicios como aquellas que venden cosas muebles, tengan o no empleados.
En tanto que para las últimas tres categorías, J, K y L, son aplicables solamente para la venta de cosas muebles y con una cantidad de uno a tres empleados como mínimo.
Cuatro meses
Si bien el monotributo es un impuesto fijo mensual, a diferencia de ganancias o IVA –que se calculan por cada período anual–, es necesario revisar cada cuatro meses los factores que determinan el monto por pagar.
Es decir que, en forma cuatrimestral, los monotributistas deben tener en cuenta tanto los ingresos del período como el consumo de energía eléctrica que forman la categoría para saber si deben recategorizarse.
Claro que existe la posibilidad de que la facturación no haya sido la esperada, es decir, que se facture menos de lo indicado en la categoría.
En ese caso, el contribuyente "puede recategorizarse teniendo en cuenta los períodos de cuatro meses establecidos por la AFIP", dice Bordigoni.
Para realizar la recategorización existe un cronograma establecido durante enero, mayo y septiembre.
De esta forma, por ejemplo, para hacer la primera presentación por cambio de categoría, o sea, en enero, se debe tener en cuenta la facturación y el consumo eléctrico entre enero del año anterior hasta diciembre del período actual.
Una vez efectuado este trámite, que se hace en forma electrónica desde la página web de la AFIP, el importe de la nueva categoría se debe pagar con el impuesto del próximo mes.
Por ejemplo, si se hace la presentación del cuatrimestre correspondiente a mayo, en junio se debe abonar el nuevo valor impositivo.
Pagos
Sin importar la categoría, el 20 de cada mes es la fecha límite para pagar el impuesto.
En caso de atrasarse en el pago, el contribuyente comienza a acumular una deuda por la que la AFIP le cobrará intereses.
Para calcularlos, se deberá tener en cuenta el monto de la categoría, los días de atraso y la alícuota del 0,066% diario, es decir, el 2% mensual.
En la página de la AFIP existe un aplicativo para calcular de forma automática el monto correspondiente a los intereses.
También en la página de la AFIP se encuentra una sección denominada Cuenta Corriente Monotributistas (CCM) a la cual se puede ingresar, mediante la clave fiscal, para conocer cuáles son las obligaciones impagas.
Además, se pueden visualizar los pagos realizados, los intereses adeudados y los saldos de la cuenta del contribuyente.
Obra social
El monotributo contempla la cobertura de prestaciones médicas por parte de una obra social. Este importe se encuentra incluido en el monto mensual que se paga.
Existen algunos casos en los cuales se puede optar por no pagar esta parte del impuesto.
Uno de éstos es cuando la persona desarrolla una actividad adicional en relación de dependencia, por la cual su empleador hace aportes para la cobertura de salud, o bien si es una persona que se ha jubilado, dado que cuenta con la cobertura que da el PAMI.
También están eximidos los profesionales universitarios que se encuentran obligados a abonar aportes a una caja provincial para el ejercicio de su profesión.
Mediante el aporte que hacen los monotributistas a la obra social que elija, tienen acceso al Plan Médico Obligatorio (PMO), que establece el Ministerio de Salud y que incluye las prestaciones básicas.
REQUISITOS
200.000
Es la cantidad máxima de pesos que se pueden facturar por año en la prestación de servicios para anotarse en el monotributo.
300.000
Es la cantidad máxima de pesos que se pueden facturar en la venta de cosas muebles para inscribirse como monotributista.
219
Son los pesos que aporta la categoría más baja.





