
Vetos parciales a la ley antimonopolio
Cambios: el Gobierno eliminó el artículo que indicaba que debían obtener autorización las operaciones de empresas con más del 25% del mercado.
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El Gobierno confía en que el Congreso aceptará los vetos aplicados a la ley antimonopolios, que incluyen un cambio en la sede judicial en la que se tramitarán las causas por incumplimiento de la norma y la eliminación de uno de los casos en que las empresas debían pedir autorización antes de fusionarse o comprar otra empresa.
Tal como queda la ley tras los vetos, las operaciones que necesitarán de la aprobación del Tribunal de Defensa de la Competencia son las fusiones o compras de empresas cuyo volumen de negocios sean superiores a US$ 200 millones, o cuando las ventas mundiales de las empresas superen los US$ 2500 millones.
El tribunal tiene 45 días para decidir aceptar o denegar la operación, o para ordenar la venta de activos necesaria para que la compra o fusión se ajuste a la ley. Las empresas deben anunciar la operación antes de que se cierre el acuerdo o hasta una semana después.
Lo que vetó el Gobierno es el artículo que indicaba que también deberían pedir autorización las operaciones que involucren empresas que tengan al menos el 25% del mercado o una parte sustancial del mismo.
El secretario de Industria, Comercio y Minería, Alieto Guadagni, aseguró que ese veto se sustenta "en las complicaciones que puede traer la medición de ese mercado, porque no existe una regla universal".
Entre las leyes antimonopolio similares en otros países, sólo la brasileña incluye como parámetro de medición el porcentaje de mercado. En EE.UU., la Unión Europea, México o Canadá no se incluye ese instrumento.
El funcionario aclaró que "esta ley no traba las operaciones, sino que obliga a que sean aprobadas, y sólo serán rechazadas si afectan el interés económico general".
Lo que deberá detallar el Tribunal de Defensa de la Competencia es qué se considera "interés económico general", de lo que depende en gran parte el espíritu final de la norma.
Fuero
El Poder Ejecutivo también vetó el artículo que indicaba en qué fuero serían tramitadas las apelaciones.
La ley original establecía que el trámite de apelación que las empresas deberán iniciar ante el mismo Tribunal de Defensa de la Competencia sería elevado luego a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial o a la Cámara Federal, en el interior del país.
El Gobierno cree que sólo puede ser tramitado ante la Cámara Federal, porque "la ley es de tipo acusatorio y penal administrativo, con un procedimiento que no es de libre disposición por las partes y puede ser iniciado de oficio por el tribunal.
La denuncia de presunto incumplimiento de la ley también puede ser iniciada por un particular o empresa. El Poder Ejecutivo vetó el apartado que exigía que en el documento de denuncia estuviese incluido el nombre y domicilio del denunciante, quedando así expuesto sólo su representante legal.
El texto vetado también impide que los miembros del tribunal puedan "propiciar soluciones entre las partes". La explicación de la Secretaría de Industria para este veto es que "la ley versa sobre una materia propia del derecho público (...) en la que no se debaten intereses o derechos contradictorios entre partes, sino la afectación a un bien de carácter público que no es susceptible de apropiación por los particulares".
La ley
Medición El Gobierno vetó un artículo que exigía permiso para operaciones entre firmas que tengan más del 25% del mercado.
Permiso Si deberán ser autorizadas las compras o fusiones de firmas que muevan u$S 200 millones.
Facturación Deberán tener permiso las operaciones entre empresas cuyas ventas mundiales superen u$S 2500 millones.
Fuero El Poder Ejecutivo vetó la posibilidad de que las apelaciones se tramiten en sede comercial. Se tramitarán en cámaras federales





