
Paradojas legales en la Argentina
Es más grave la tenencia que la portación de armas
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En la Argentina rige la ley nacional de armas y explosivos, de 1973, que fija las condiciones para la tenencia y portación de armas de fuego y establece los límites entre el material cuyo atesoramiento y uso está permitido a civiles y aquél que sólo pueden tener y utilizar militares y efectivos de fuerzas de seguridad o carcelarias.
Todo aquel que quiera ser legítimo usuario de un arma de fuego debe tramitar el permiso y una credencial en el Registro Nacional de Armas (Renar), organismo estatal encargado del padrón, y al que acude la Justicia cada vez que necesita rastrear una pistola o un revólver hasta dar con su propietario autorizado.
Para obtener la credencial de legítimo usuario del Renar (esto es, el permiso para tener el arma en la casa o transportarla con las municiones fuera del cargador) se debe presentar un certificado de aptitud de uso, que se obtiene en una academia de tiro o ante un instructor oficialmente autorizado.
Sólo un legítimo usuario previamente registrado puede obtener un permiso de portación, es decir, la autorización para llevar consigo el arma cargada.
Los trámites, en este caso, son de tipo restrictivo, y requieren la presentación de una carta con las razones fundadas que motivan el pedido. La autorización dependerá de un dictamen de las autoridades del Renar.
Los delitos y las penas
El Renar también lleva el registro del material de las fábricas de pistolas, revólveres, fusiles, escopetas y municiones. Y de aquel disponible en los locales habilitados para su comercialización.
Funcionarios judiciales y expertos consultados por LA NACION coinciden en que casi todos los delitos graves -más del 99%- son cometidos con armas ilegales, que no están registradas en el Renar. Poco más de 800.000 armas están hoy empadronadas y se estima que el mercado negro duplica o, quizás, triplica esa cifra.
El Código Penal establece sanciones para la tenencia y para la portación de armas según las categorías.
La simple portación de arma de fuego de uso civil o de uso civil condicionado sin la debida autorización es reprimida con penas de prisión de seis meses a tres años. La tenencia ilegítima de arma de guerra es sancionada con prisión de 3 a 6 años. Pero, curiosamente, luego de la última modificación de la ley, la portación de este tipo de armas pasó a ser un delito "menos grave" que la tenencia.
Como la nueva redacción de la ley fue objetada (vetada parcialmente) por el Poder Ejecutivo en 1999, hoy se da la paradoja de que si un legítimo usuario de arma porta una pistola calibre 22 -de uso civil- comete un delito, pero si lleva una 9 milímetros o una 45 -armas de guerra- sólo infringe administrativamente la ley de armas.



