
Conductores en la mira del Comfer
No sólo los canales pueden ser multados; ahora también los animadores son pasibles de castigo
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Hace dos semanas, el Comfer logró que el presidente de la Nación oficializara el nuevo régimen de sanciones para los medios audiovisuales. Allí se consigna un nuevo sistema de multas que implicará, quizás, una mayor efectividad a la hora de que los canales respeten normas básicas tales como el horario de protección al menor.
El flamante régimen de sanciones estipula que las multas serán cobradas en efectivo con cortes trimestrales (algo que les dolerá a los canales lo suficiente como para acatar la ley) y los montos, aunque menores que con respecto al anterior régimen, son bastante altos: van de 1000 a 25.000 pesos en el caso de las faltas leves y de 3000 a 50.000 pesos en el caso de las graves.
Anfitriones responsables
Pero una inclusión inesperada sorprende dentro del régimen de sanciones: para "quienes habitual u ocasionalmente anuncien, presenten o conduzcan programas o mensajes publicitarios" y que infrinjan la ley, existe una tabla de sanciones.
Con la primera infracción, el conductor, presentador o locutor recibirá un llamado de atención; con la segunda, un apercibimiento; con la tercera y la cuarta, será pasible de suspensión, y de la quinta infracción en adelante, sufrirá inhabilitación.
Tal tabla está especificada tanto en el artículo 10°, de la escala de sanciones para faltas leves relativas al contenido de las emisiones, como en el artículo 11° que refiere a la escala para las faltas graves.
Si bien no puede decirse que el Comfer haya innovado en este rubro ya que tales sanciones están previstas por la ley 22.285 de radiodifusión, debe señalarse que el hecho de incluirlo en el nuevo régimen de sanciones le otorga mayor fuerza e interés.
Así, los licenciatarios de los canales no serán los únicos en atender las requisitorias de la ley sino que también conductores y presentadores deberán cuidar los contenidos de sus propios programas. A juzgar por lo que interpreta el Comfer, las sanciones que recibirán las estrellas de la pantalla chica tendrían, efectivamente, la siguiente escala: tanto la categoría "llamado de atención" como la de "apercibimiento" podrían considerarse como "tirones de orejas"; en cambio, para las categorías de "suspensión" e "inhabilitación" las consecuencias son de mayor alcance.
La suspensión puede ir de 30 días a cinco años, en la emisora donde se cometió la transgresión (art. 87 de la ley). La inhabilitación, en cambio, amplía el radio de influencia y consiste en la prohibición de trabajar en cualquier canal hasta un máximo de 30 años (art. 88 de la ley).
Sofovich, un antecedente
El 11 de junio de 1988, Gerardo Sofovich tuvo como invitados de "La noche del sábado", por Canal 2, a los escritores Dalmiro Sáenz y Ariel Arango (este último presentaba el libro "Los genitales y el destino"). Las declaraciones de los entrevistados, que fueron descriptas como "crudas" y de "lenguaje fuerte", provocaron un escándalo.
Luego de los descargos de rigor, el Comfer resolvió sancionar tanto a la emisora como al conductor del programa. El 11 de octubre de ese año, el delegado normalizador del ente Pedro Raúl Sánchez, le aplicó a Radiodifusora el Carmen SA, la sanción de "suspensión de publicidad durante dos días de programación".
En tanto, con respecto a Gerardo Sofovich, el Comfer resolvió sancionarlo, en esa resolución 365, con inhabilitación, es decir, "la prohibición de actuar en cualquier estación de radiodifusión durante el lapso de seis meses". Luego, el conductor presentó un recurso de reconsideración ante el organismo, que resolvió en esa segunda instancia en su favor, y la sanción nunca se hizo efectiva.
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