
Juez nombrado por Trump rechaza la detención obligatoria: qué migrantes pueden volver a pedir fianza
El fallo del Noveno Circuito restablece una práctica vigente desde 1996 para inmigrantes detenidos en el interior de EE.UU.
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Una decisión de la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito determinó que el gobierno federal no puede aplicar de forma generalizada la detención obligatoria a determinados inmigrantes arrestados dentro de Estados Unidos. El fallo restablece la posibilidad de pedir una audiencia de fianza para un grupo específico de personas mientras continúan sus procesos migratorios.
Qué resolvió el Noveno Circuito sobre la detención de inmigrantes
Durante casi tres décadas, los inmigrantes indocumentados detenidos en el interior de EE.UU. pudieron solicitar su liberación bajo fianza mientras enfrentaban procedimientos de deportación. Esa práctica cambió cuando la administración Donald Trump ordenó que determinados extranjeros permanecieran detenidos sin posibilidad de acceder a ese beneficio.

Ahora, el juez Daniel Bress, designado por Donald Trump en 2019 y quien integró la mayoría junto con la jueza Margaret McKeown, concluyó que esa modificación no encuentra respaldo en la legislación federal. La resolución fue aprobada por dos votos contra uno y sostuvo que el cambio impulsado por el Ejecutivo excede el alcance de las normas migratorias vigentes.
“Concluimos que el texto, el contexto y la estructura de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés), considerados en su totalidad, no ordenaron un cambio tan significativo, y sin embargo pasado por alto, en la ley”, dijo Bress en el fallo. “El lenguaje de la sección 1225(b)(2)(A) no se acerca a la ‘claridad necesaria’ que esperaríamos si el ‘Congreso deseara alterar los detalles fundamentales’ del esquema de detención obligatoria”, explicó.
El magistrado Carlos Bea, quien emitió un voto en desacuerdo, respaldó la interpretación defendida por el gobierno. “Todos aquellos considerados ‘solicitantes de admisión’ necesariamente están ‘buscando admisión’ y, por lo tanto, pueden ser detenidos legalmente sin fianza bajo la sección 1225(b)(2)(A)“, afirmó.
La decisión judicial señaló que la ley migratoria aprobada en 1996 no autoriza que todas las personas no admitidas en EE.UU. permanezcan retenidas obligatoriamente mientras se desarrolla su proceso de expulsión. Según la mayoría, si el Congreso hubiera querido ampliar de esa manera las facultades de detención, lo habría expresado de forma explícita.

El tribunal también marcó una diferencia entre quienes son arrestados en la frontera y quienes son detenidos después de haber ingresado al territorio estadounidense. Para los jueces, ambos grupos están sujetos a disposiciones legales diferentes y, por lo tanto, no pueden recibir el mismo tratamiento en materia de detención.
Qué migrantes podrán volver a pedir una audiencia de fianza
- La resolución beneficia a inmigrantes que fueron detenidos dentro de EE.UU. y que no fueron arrestados al momento de intentar ingresar al país. Para este grupo, la corte determinó que corresponde aplicar la disposición legal que permite solicitar la libertad bajo determinadas condiciones.
- Sin embargo, el fallo no alcanza a todas las personas sujetas a procedimientos migratorios. Permanecen excluidos quienes están sometidos a procesos de expulsión acelerada y aquellos cuyos antecedentes los ubican dentro de las categorías que la legislación considera de detención obligatoria por determinados delitos o por razones vinculadas con la seguridad nacional.
- Además, el tribunal aclaró que recuperar el derecho a pedir una audiencia no significa obtener automáticamente la libertad. Cada caso deberá ser analizado por un juez de inmigración, quien evaluará si la persona representa un riesgo de fuga o un peligro para la comunidad antes de decidir si concede la fianza.
La discusión gira en torno al concepto de “solicitante de admisión”
Uno de los aspectos centrales del caso fue la interpretación del término jurídico “solicitante de admisión”. La legislación considera dentro de esa categoría tanto a quienes llegan al país como a personas que ya se encuentran físicamente en EE.UU. sin haber sido admitidas de manera formal.
No obstante, la mayoría del Noveno Circuito sostuvo que esa clasificación legal no implica que todos esos extranjeros estén permanentemente “buscando admisión”. Según los jueces, esa expresión describe principalmente el acto de intentar ingresar al país norteamericano y no la situación de quien ya se encuentra dentro del territorio estadounidense.
El fallo restablece una práctica que, según la decisión judicial, fue aplicada durante casi 30 años por administraciones de distintos partidos políticos. Para la mayoría, ese antecedente demuestra que la legislación nunca había sido entendida como una autorización para imponer la detención automática a todos los inmigrantes no admitidos arrestados en el interior de EE.UU.
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