ADEPA pidió al Gobierno que respete los principios fijados por la ley de acceso a la información pública
Advirtió sobre el impacto del decreto reglamentario dictado por el presidente Javier Milei y cuestionó la “amplitud y vaguedad” de sus definiciones
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La Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA) expresó su preocupación por el decreto 780/2024 firmado por el presidente Javier Milei, que modificó la reglamentación de la ley de acceso a la información pública.
“Por esa inesperada medida, el gobierno nacional ha incorporado a la reglamentación de la ley 27.275 excepciones que, por su amplitud y vaguedad, podrían habilitar a los funcionarios a incumplir su obligación de permitir el acceso a la información pública, bajo el pretexto de genéricos daños y perjuicios o con fundamento en un supuesto interés público”, advirtió la entidad, que reúne a medios y editores periodísticos de todo el país.
En una declaración, ADEPA consideró que “esas restricciones podrían afectar el respeto de los principios receptados por la ley y los estándares constitucionales e internacionales en esta materia”.
Alertó, además, que “algunos de los cambios ahora introducidos, al permitir múltiples lecturas, podrían ocasionar aplicaciones restrictivas y claramente incompatibles” con la ley de acceso a la información, con los principios constitucionales y con los tratados internacionales que imponen el acceso irrestricto a toda información que se vincule con el desempeño de los funcionarios públicos y el uso del erario”.
La entidad, cuyo presidente es Martín Etchevers (Clarín), sostuvo que el Gobierno debe recordar que entre los principios consagrados en el artículo 1° de la ley de acceso a la información, y que se encuentran fuera del alcance de la competencia regulatoria del Poder Ejecutivo, figuran los de “presunción de publicidad”, “máxima divulgación”, “máximo acceso”, “alcance limitado de las excepciones” e “in dubio pro petitor” (“ante la duda, a favor del peticionante”).
Riesgos y preocupaciones
ADEPA sostiene en su pronunciamiento que “uno de los cambios más preocupantes que trae el nuevo decreto es el alcance de las definiciones de información pública y documento”, establecidos en el artículo 3º del texto original.
“El Gobierno –añade- establece que “no se entenderá como información pública a aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido, ajenos a la gestión de los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la ley 27.275 y su modificatoria”.
ADEPA explica que la definición original de esa ley prescribía que información pública es “todo tipo de dato contenido en documentos de cualquier formato que los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la presente ley generen, obtengan, transformen, controlen o custodien”.
Entiende, además, que “si bien los funcionarios públicos tienen derecho a la privacidad y que en todo gobierno democrático pueden existir aspectos muy específicos que deban permanecer temporalmente fuera del conocimiento público, se trata de casos excepcionales, a los que solo puede llegarse luego de acreditar la necesidad inaplazable de impedir que la ciudadanía conozca acabadamente la actividad de sus mandatarios”.
Sostiene, en ese sentido, que “el secreto es, en ocasiones, un remedio inevitable para el sostenimiento de un régimen democrático” y afirma que “su extensión más allá de lo excepcionalmente necesario precipita a una pendiente que imposibilita hacer efectiva la responsabilidad pública de las autoridades. Y es una manera de socavar las bases republicanas del país”.
ADEPA advierte que también se elabora en la reglamentación una curiosa interpretación del término “documento”, al señalarse que “las deliberaciones preparatorias y papeles de trabajo, o el examen preliminar de un asunto, no serán considerados documentos de carácter público”. Para la entidad, el artículo 8 inc. g) de la ley 27.275 “ya exceptúa este tipo de documentos cuando puedan afectar el derecho de defensa de la Administración Pública” y concluye que “llevar más lejos la excepción no sería admisible por decreto”.
Al igual que ocurre con las restantes definiciones incorporadas por el decreto 780/2024, la amplitud de los términos utilizados permitiría excluir del ámbito de aplicación de la ley 27.275 una gran cantidad de actuaciones naturalmente públicas. “La vaguedad y sobre inclusión constituyen un problema especialmente delicado cuando se trata de regular las libertades de expresión y de prensa”, se afirma en la declaración.
Sostiene, además, que “este tipo de reglamentaciones aplicadas con prescindencia de los principios consagrados en la ley 27.275, en especial “presunción de publicidad”, “máxima divulgación” y “máximo acceso”, darían lugar a conductas cuestionables por parte de los funcionarios, al tiempo que conducirían a un empobrecimiento del debate público como insumo esencial del sistema democrático”.
Finalmente, ADEPA considera necesario que el Poder Ejecutivo revise este tipo de reglamentaciones que “desnaturalizan lo preceptuado por la ley, la Constitución y los estándares interamericanos de derechos humanos”.
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