Cuándo empieza la veda electoral en las elecciones en Chubut 2023
Hoy los chubutenses deben asistir a las urnas para elegir a sus próximas autoridades; cuáles son las actividades prohibidas durante los comicios
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Las elecciones en Chubut 2023 se llevan a cabo hoy, domingo 30 de julio. En este contexto, los ciudadanos deben tener en cuenta las restricciones que impone la veda electoral, desde qué momento comienza y hasta cuándo rige.
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Durante la jornada democrática, los ciudadanos habilitados para votar deben elegir gobernador, vicegobernador, diputados provinciales, intendentes o jefes comunales y concejales, entre otros cargos locales.

A qué hora empieza la veda electoral en Chubut
Si bien es una instancia común a todas las jurisdicciones nacionales, la extensión y alcance de la veda electoral es definida por cada provincia. En el caso de Chubut, se aplica el artículo de la ley nacional 26.571, por la cual se establece que la campaña electoral debe terminar 48 horas antes del inicio del acto electoral y la veda debe respetarse hasta tres horas después de finalizados los comicios. Durante ese tiempo, está prohibida la emisión de propagandas por parte de los medios de comunicación y la publicación de encuestas.
Por lo tanto, el cronograma electoral de la provincia para estos comicios determinó que la veda empezó a las 8 del viernes 28 y se extiende hasta las 21 del domingo, momento en que se puede empezar con la publicación y difusión de proyecciones sobre los resultados electorales.

Del mismo modo, cabe remarcar que algunas actividades quedan prohibidas para los electores 12 horas antes de que abran los comicios y hasta tres horas después del acto electoral.
Qué actividades están prohibidas durante la veda electoral en Chubut
De acuerdo al Código Electoral Nacional, las siguientes actividades quedan prohibidas durante la veda electoral para asegurar el acto comicial:
- Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de 80 metros alrededor de la mesa receptora. Si la propiedad es tomada a la fuerza, deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial.
- Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado.
- Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.
- Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos.
- La portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos por parte de los votantes durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada;
- Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.
- La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. De todos modos, no se instalarán mesas receptoras a menos de 80 metros de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
- Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización de los comicios y hasta tres horas después de su cierre.
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