Cuándo entra en vigor la Reforma Laboral que aprobó Diputados
El proyecto volverá al Senado para su sanción definitiva; después debe ser promulgado por el Poder Ejecutivo
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A la reforma laboral que impulsa el gobierno de Javier Milei le resta un trámite más para convertirse en ley: después de la aprobación del proyecto en la Cámara de Diputados, el Senado debe volver a tratarlo para convalidar los cambios introducidos en la cámara revisora. Este mismo viernes están convocadas las comisiones para emitir dictamen y que, así, los senadores puedan sesionar el viernes 27.
Cumplido ese paso, la ley empezará a regir cuando el Poder Ejecutivo la promulgue y publique en el Boletín Oficial, para lo cual tiene 10 días hábiles. A partir de ese momento, las relaciones laborales se regirán con la nueva normativa.
La reforma está agrupada en en cinco ejes temáticos: modificaciones diversas a la actual modalidad laboral; incentivos a la formalización de trabajadores y creación de empleo; una nueva dinámica en la justicia laboral para desalentar la llamada “industria del juicio”; una reforma tributaria acotada y beneficios fiscales destinadas a medianas inversiones.
Algunos de los puntos que incluye la futura ley son los siguientes:
- ¿Habrá cambios en las remuneraciones?
Los salarios deben ser pagados en dinero, sea en moneda nacional o extranjera, especie, habitación o alimentos. Se incorpora el concepto de “salario dinámico”, que puede ser acordado en los convenios colectivos, regionales o por empresa e incluso por decisión del empleador, como pagos al “mérito personal” del trabajador o productividad. Los únicos habilitados para el pago de salarios serán las entidades bancarias (se eliminó la posibilidad de incorporar a las billeteras virtuales).
- En caso de despido, ¿cómo se calcularán las indemnizaciones?
Se propone una reducción de la base de cálculo: ya no se considerarán conceptos como vacaciones, el aguinaldo, propinas o premios. Se impone un tope salarial como base remuneratoria, que no puede exceder 3 veces el salario promedio mensual según el convenio colectivo aplicable a la categoría del trabajador. Para desalentar discrecionalidades en litigios judiciales, las indemnizaciones se actualizarán por inflación más un plus del 3% anual. En estos casos, las sentencias podrán ser canceladas en un plazo de 6 cuotas mensuales consecutivas si se trata de grandes empresas. El plazo se estira a 12 cuotas para las pymes.
- ¿Quién pagará las indemnizaciones por despido?
Se crean los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), que serán cuentas específicas e inembargables que conformarán los empleadores con el aporte obligatorio y mensual de un porcentaje de las contribuciones patronales. Será del 1% para las grandes empresas y del 2,5% para las pymes. La administración de los recursos recaerá en la Comisión Nacional de Valores. Los críticos de este esquema advierten que con esta reducción de las contribuciones patronales se desfinanciará el actual sistema previsional para abaratar los despidos.
- ¿Qué pasará con las vacaciones?
El empleador deberá conceder el goce de vacaciones durante el período entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Las partes pueden acordar disponerlas fuera de dicho período. También de mutuo acuerdo el empleador y el trabajador podrán convenir el fraccionamiento de las vacaciones siempre que cada uno de los tramos no sea inferior a 7 días.
- ¿Se reducirán o se extenderán las jornadas laborales?
Se establece la posibilidad de ampliar la jornada laboral diaria de 8 a 12 horas siempre que se respete el descanso de 12 horas entre días de trabajo. Respecto de las horas extra, el empleador y el trabajador podrán acordar de manera voluntaria un régimen de compensación a partir de un banco de horas o bien francos compensatorios. Se incorporan los contratos a tiempo parcial por un período de tiempo inferior a la jornada legal.
- Enfermedades y accidentes de trabajo
Este era el polémico artículo 44 de la iniciativa, incorporado por el Senado, que fue eliminado del proyecto que se discutirá en Diputados. Establecía que si un trabajador sufre un accidente o enfermedad ajenos a sus tareas laborales, recibirá el 50% de su salario básico durante 3 meses si no tiene personas a cargo o 6 meses si las tiene, siempre que el hecho derive de una actividad voluntaria y consciente. Si la incapacidad no resulta de una acción voluntaria y riesgosa, el trabajador recibirá el 75% de su salario en los mismos plazos. Se regula el trámite de aviso de enfermedad y los controles médicos, incluyendo la facultad del empleador de designar médico y el uso de juntas médicas ante discrepancias. Al desaparecer este artículo, las licencias se seguirán pagando como en la actualidad.
- ¿Qué pasará con las cajas sindicales?
Este punto recibió importantes modificaciones a favor de los gremios. Se mantendrá en el 6% la alícuota de aportes patronales que deberán hacer los empleadores a las obras sociales. Permanece vigente la llamada “cuota sindical” compulsiva que pagan los trabajadores (estén o no afiliados) a los gremios, aunque con un tope del 2% del salario mensual y por dos años. El tope baja al 0,5% en los aportes a las cámaras empresarias. Los empleadores seguirán siendo agentes de retención de las cuotas de afiliación a los gremios. El Gobierno mantiene firme la prioridad de los acuerdos de empresa o regionales por sobre los convenios sectoriales (los sindicatos no lograron revertir el artículo que limita la ultraactividad de los convenios colectivos).
- Negociación de los convenios colectivos
El Gobierno mantiene firme la prioridad de los acuerdos de empresa o regionales por sobre los convenios sectoriales. En el caso de los convenios que estuviesen vencidos, el Ministerio de Capital Humano convocará a las partes para renegociar dichos convenios. En los convenios vigentes por ultraactividad, por petición de cualquiera de las partes legitimadas, el PEN podrá decretar la suspensión de los efectos del acto de homologación cuando se alegare que su aplicación genera distorsiones económicas graves.
- ¿Se prevé un régimen para los trabajadores de plataformas digitales?
El proyecto define una nueva categoría laboral para el sector de las aplicaciones. Crea la figura de repartidor independiente y habilita la libertad de formas de contrato. La iniciativa establece que este vínculo no constituye una relación laboral, sino un contrato de servicio independiente.
- ¿Se limita el derecho de huelga?
La reforma fija porcentajes mínimos de funcionamiento durante las huelgas, según el tipo de actividad. Los servicios “esenciales” deberán asegurar una cobertura del 75%, mientras que los servicios “trascendentales”, al menos el 50%. El proyecto amplía el número de actividades alcanzadas: se incluyen, entre otros, los servicios educativos en sus tres niveles. Las fuerzas de seguridad deberán prestar cobertura en un 100%. Las asambleas de trabajadores tendrán que contar con autorización previa del empleador.
- ¿Qué beneficios impositivos se proponen para formalizar a los trabajadores no registrados?
El proyecto propone un programa de Promoción del Empleo Registrado (PER) destinado a regularizar relaciones laborales no registradas o deficientes, extinguiendo sanciones, deudas y acciones penales. La reglamentación correrá por cuenta del PEN una vez aprobada la ley.
- ¿Se prevé un nuevo blanqueo laboral?
En los hechos, sí, sostiene la oposición. El programa incluye la condonación de hasta el 70% de deudas por capital e intereses cuando esta tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones a la seguridad social, la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal) y la extinción de la acción penal prevista en el artículo 16 del Régimen Penal Tributario.
- ¿Qué incentivos se proponen para contratar nuevos trabajadores?
El proyecto crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), programa que tendrá un año de duración. Por cada nuevo trabajador, el empleador pagará menores contribuciones patronales (solo un 8%, incluido el 3% destinado al Fondo de Indemnizaciones). Las nuevas incorporaciones deberán cumplir con alguna de estas condiciones: no haber tenido una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025, haber estado inscripto en el monotributo o haber sido empleado público.
- ¿Qué plantea la iniciativa para reducir la litigiosidad?
Se establece que los acuerdos entre trabajadores y empleadores que se firmen ante la Justicia o una autoridad laboral y sean homologados tendrán el mismo valor que una sentencia firme; es decir, no podrán reabrirse luego en los tribunales, lo que busca reducir la litigiosidad. Asimismo, se imponen topes en los honorarios de los abogados y peritos. En los juicios laborales, el pago de las costas procesales, incluidos los honorarios profesionales, no excederán del 25% del monto de la sentencia.
- ¿Qué pasará con la Justicia Nacional del Trabajo?
Se incorpora como anexo el convenio firmado entre la Nación y el gobierno porteño que establece el progresivo traspaso de la Justicia Nacional de Trabajo y la transferencia de las competencias y funciones en materia laboral ordinarias a la justicia porteña por un lado, y la derivación de competencias en materia laboral de carácter federal a los juzgados en lo contencioso administrativo federal. La Nación se compromete a transferir al gobierno porteño los recursos correspondientes.
- ¿Habrá reducción de impuestos?
IVA: se propone su exención a la energía eléctrica utilizada en sistemas de riego para el sector agroindustrial
Internos: se elimina el gravamen a productos electrónicos; objetos suntuarios; automotores, motos, aeronaves y embarcaciones; celulares; seguros, y servicios de comunicación audiovisual.
- ¿Qué pasará con el financiamiento del INCAA?
En 2028 se dará de baja el fondo que financia la actividad cinematográfica, que se nutre de un impuesto del 10% sobre las entradas de cine, un 10% sobre la venta o alquiler de videogramas y un 25% de la recaudación del Enacom. El texto original preveía su eliminación inmediata.
- Incentivos para medianas empresas
Se crea Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) para incentivar medianas inversiones nacionales y extranjeras. Entre los beneficios se destaca la amortización acelerada y devolución anticipada de IVA a inversiones. Regirá por dos años.
- ¿Qué sectores podrán acogerse a este régimen? ¿A partir de qué monto?
Está destinado a pequeñas y medianas empresas interesadas en invertir en la la adquisición, elaboración, fabricación y/o importación de bienes muebles nuevos -excepto automóviles-, amortizables en el Impuesto a las Ganancias, así como a la realización de obras destinadas a actividades productivas en el país. El monto de las inversiones varía según la envergadura de la empresa, de U$S 150.000 a U$S 9 millones.
- ¿Qué beneficios impositivos contempla?
Posibilita la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, es decir, permite a los beneficiarios depreciar sus inversiones productivas en plazos más cortos. Facilita, además, la devolución de saldos a favor de IVA generados por las inversiones, sujeta a un cupo presupuestario anual y a un plazo de tres períodos fiscales.
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