El artículo 765 del Código Civil y Comercial y las dudas por la pesificación
Cuál es la modificación que habilita a quienes se endeudaron en dólares a saldar sus obligaciones en pesos y al tipo de cambio oficial
Una sutil diferencia. 13 palabras de más. El anteproyecto de reforma del Código Civil, presentado el 27 de marzo pasado, sufrió una modificación cuando el Poder Ejecutivo lo envió al Congreso de la Nación.
El cambio está en la última oración del sexto parágrafo del artículo 765. En lugar de "la obligación debe considerarse como de dar sumas de dinero" está "la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor podrá liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal".
Esa modificación podría considerarse un impulso a la pesificación de la economía; por lo menos, de los contratos y deudas, porque habilita a los que se endeudaron en dólares a saldar sus obligaciones en pesos y al tipo de cambio oficial.
Textual
Parágrafo 6º
Obligaciones de dar dinero
ARTÍCULO 765.- Concepto. La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar sumas de dinero.
Parágrafo 6º
Obligaciones de dar dinero
ARTÍCULO 765.- Concepto. La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor podrá liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal.