El Gobierno dispuso que los deudores de cuotas alimentarias no puedan ingresar a partidos de fútbol
Una resolución del Ministerio de Seguridad incorporó esa posibilidad al programa Tribuna Segura, siempre y cuando exista una restricción judicial o administrativa vigente
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El Gobierno incorporó a las personas que hayan incumplido con las cuotas alimentarias dentro de los supuestos que podrán derivar en una prohibición de ingreso a estadios de fútbol. La medida quedó oficializada mediante la Resolución 429/2026 del Ministerio de Seguridad Nacional, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, y pasará a aplicarse a través del programa Tribuna Segura cuando exista una orden judicial o administrativa vigente.
La normativa modificó el artículo 2° de la Resolución 354/2017, que regula el régimen de Restricción de Concurrencia Administrativa a espectáculos futbolísticos. Según el texto oficial, la decisión apunta a adecuar el funcionamiento del programa a situaciones que comenzaron a registrarse en distintas jurisdicciones del país, donde jueces ordenaron impedir el ingreso a estadios a personas que incumplen el pago de cuotas alimentarias.
La resolución agregó un nuevo grupo dentro de los casos alcanzados por las restricciones de acceso. Por lo que, a partir de ahora, también podrán quedar impedidas de ingresar a estadios aquellas personas sobre las que pese una medida judicial o administrativa fundada en su inscripción en un Registro Público de Alimentantes Morosos o en sistemas equivalentes previstos por normativas locales.
El texto aclara que la restricción continuará vigente mientras permanezca la situación que originó la medida. La incorporación de este supuesto se suma a otros ya contemplados por el régimen, vinculados con hechos de violencia, alteraciones del orden público y delitos cometidos en el contexto de espectáculos deportivos.
Entre los fundamentos de la decisión, el Ministerio de Seguridad Nacional sostuvo que la Dirección de Seguridad en Eventos Deportivos recibió numerosos oficios judiciales que ordenaban incorporar personas a la base de datos de Tribuna Segura debido a sanciones relacionadas con incumplimientos alimentarios. Según explicó la cartera, esas resoluciones disponían restricciones de ingreso a estadios deportivos o a determinados clubes como mecanismo complementario para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.
La norma menciona específicamente la legislación vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la provincia de Salta. En el caso porteño, recordó que la Ley 269 creó el Registro Público de Alimentantes Morosos y dispuso que los organismos encargados del control de acceso a estadios rechacen el ingreso de las personas inscriptas en ese registro durante partidos organizados por entidades vinculadas con la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), la FIFA o la Conmebol.
Respecto de Salta, la resolución señaló que la Ley 7411 creó un Registro de Deudores Alimentarios que prohíbe el ingreso a estadios para asistir a espectáculos deportivos o culturales pagos. Además, indicó que existen registros similares en otras jurisdicciones del país con medidas equivalentes.
La modificación también mantuvo y reordenó el resto de las causales previstas para aplicar restricciones de concurrencia. Entre ellas figuran las personas imputadas, procesadas o condenadas por delitos cometidos en el marco de la Ley 23.184 sobre violencia en espectáculos deportivos; quienes enfrenten causas por delitos dolosos y representen un riesgo para la seguridad pública; y quienes protagonizaran hechos violentos antes, durante o después de encuentros futbolísticos.
El listado incluye además a personas involucradas en actuaciones contravencionales relacionadas con partidos de fútbol, participantes de incidentes durante traslados de parcialidades y quienes alteren el orden público o afecten la seguridad y el tránsito tanto en espectáculos deportivos como en manifestaciones o concentraciones realizadas en la vía pública.
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