Fijan un nuevo criterio de actualización en juicios laborales
Lo planteó una sala de la Cámara del Trabajo; el Tribunal Superior de Justicia acumula 3000 casos sin resolver
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Por la baja de la inflación, la justicia laboral estableció un nuevo criterio para ajustar las inmdenizaciones y las multas en los casos de trabajadores despedidos.
Se trata de un asunto espinoso que viene enfrentado a los magistrados con la Corte Suprema, que exije a la justicia laboral fijar ajustes razonables y proporcionados después de numerosos casos de intereses exorbitantes.
En el Trinunal Superior de Justicia de la Ciudad -que debe fijar el criterio de ajuste- ya se acumulan 3000 casos a la espera de definición y no han firmado aún ninguna sentencia.
En esta ocasión, el fallo es de la Sala VIII de la Cámara del Tabajo integrada por los jueces Víctor Pesino y María Dora González. Ratificaron la condena por despido improcedente y diversas sanciones laborales pero dijeron que la tasa de interés aplicable para ajustarla debía ser el CER hasta 2023 y desde enero de 2024 la tasa activa del Banco Nación. El fallo fue en favor de Estela Santander contra la empresa Tritestta S.R.L.
El tribunal confirmó que la señora Estela Beatriz Santander, ingresó a trabajar como cocinera el 1 de febrero de 2018, desestimando la postura de la demandada Tritestta SRL, que alegaba una fecha posterior y una categoría de “ayudante de cocina”.
Esta decisión se fundamentó en la ausencia de libros contables por parte de la empresa y en la prueba testimonial de varios compañeros de trabajo quienes corroboraron la fecha de ingreso y las tareas de cocinera realizadas por Santander.
Asimismo, la Cámara ratificó la condena a Tritestta SRL por incumplimiento del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), relativo a la entrega de certificados de trabajo.
Se estableció que los certificados ofrecidos no reflejaban las características reales del contrato, lo que constituye un incumplimiento de la obligación legal, incluso si fueron puestos a disposición.
En cuanto a la responsabilidad solidaria, se confirmó la condena contra un socio gerente de Tritestta SRL según un informe de la Inspección General de Justicia (IGJ). Las irregularidades registrales verificadas en la sociedad justificaron su responsabilidad solidaria.
Por otro lado, la Cámara rechazó el reclamo de las horas extraordinarias realizado por la señora, argumentando que la demanda inicial presentaba deficiencias en su fundamentación, lo que impidió un adecuado ejercicio del derecho de defensa de la contraparte y el análisis judicial.
También se rechazó la extensión de la responsabilidad una accionista que tenía el 10 % del capital social y no formaba parte de la gerencia
La clave del fallo es la actualización de la tasa de interés aplicable a la indemnización.
Inicialmente, se había propiciado la adición del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) como interés moratorio. Sin embargo, la Cámara observó una considerable disminución de los índices de inflación en el último año, lo que llevó a reconsiderar esta postura.
El juez Pesino, en su voto, afirmó: “Desde esta óptica, no considero prudente mantener sine die la utilización del CER, como tasa de interés, por advertir que ese procedimiento puede llevar a la obtención de resultados desproporcionados, comparados con el poder adquisitivo de los créditos en la época en que se devengaron.”.
Por lo tanto, la propuesta final adoptada por el tribunal para la actualización de la indemnización es la siguiente:
“En consecuencia propongo que, desde la exigibilidad del crédito hasta el 31 de diciembre de 2023 se utilice el CER como tasa de interés y, a partir del 1 de enero de 2024, al resultado que se obtenga se adicionen los intereses del Acta 2658 de esta Cámara (tasa activa efectiva anual vencida, Cartera General Diversas del Banco Nación), hasta el efectivo pago.”.
La sentencia de Cámara confirmó el monto principal de la condena de primera instancia, sin modificar la base de la indemnización. La “salvedad” introducida por el tribunal se refiere exclusivamente a la metodología de cálculo de los intereses moratorios, que es lo que afecta el valor final del monto a pagar al trabajador.
El cálculos de ajuste en las sentencias de los juicios laborales, uno de los asuntos que más preocupa a los empresarios, serán definidos ´de ahora en adelante de manera definitiva Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, donde ya se acumulan 3000 demandas de juicios y no hubo ninguna resolución aún.
El criterio de la “Corte porteña” será la guía para los tribunales inferiores. La novedad de que las causas sean resueltas por el TSJ es parte del avance del proceso de traspaso de la Justicia nacional a la Ciudad, que es resistido por las jueces nacionales.
La Ciudad, en tanto, ya empezó a armar su fuero laboral propio con sus códigos, en un proceso impulsado por el ministro de Justicia porteño, Gabino Tapia. Peor está frenado por un amparo de los jueces nacionales.
La pelea por cómo se calculan los intereses en las condenas que recaen sobre las empresas determinó que la Corte Suprema dictara dos fallos en los anuló sentencias de la Cámara del Trabajo porque los montos eran desproporcionados.
En uno de los casos se aplicaban intereses sobre intereses no previstos en la ley y luego una tasa de interés que multiplicó por 20.000 los montos establecidos en los fallos de primera instancia.
Todo esto provocó un cambio en la manera de fallar en los tribunales laborales.
Ahora, según un relevamiento realizado por LA NACION entre abogados laboralistas, funcionarios del fuero y magistrados de todas las instancias, los criterios quedaron determinados de este modo: los jueces de primera instancia están dictando fallos, reduciendo u obviando la aplicación de algunas multas, y determinando mecanismos de ajuste limitados, sin hacer crecer de manera desproporcionada las indemnizaciones con el cálculo de intereses.
Cuando la parte apela ante la Cámara Laboral, allí hay varios criterios. La mayoría de las salas aplica un coeficiente de ajuste basado en el Índice de Precios del Consumidor (IPC) más un 3 por ciento. Excepto la Sala 10, que aplica un ajuste solo por IPC y la Sala 8, que aplica el CER.
Ahora, la Cámara laboral dijo que desde 2024 hay que aplicar la tasa activa del Banco Nación.
La Cámara Laboral es un tribunal donde el sindicalismo pesa. La CGT de Hugo Moyano y su histórico abogado, el fallecido Héctor Recalde, maniobraron para ocupar casilleros en el fuero de modo de conseguir sentencias en beneficio de los trabajadores.
La camarista Graciela Craig es la esposa de Recalde. Diana Cañal es una camarista cercana al kirchnerismo y denunciada por el macrismo. Quien tenía ascendencia sobre sus colegas en la cámara era Gregorio Corach, juez que llegó a la edad límite para la jubilación y a quien no le dieron un nuevo acuerdo en el Senado.
Los intereses a aplicar son de dos tipos: moratorios, por las demoras en el pago de la sentencia, y compensatorios, por el tiempo transcurrido. El DNU 70 de 2023 de Javier Milei fijaba un tope para el cálculo de interés: el 3% más el Índice de Precios al Consumidor. Pero ese DNU en el capítulo laboral fue declarado inconstitucional. Hoy, la mayoría de las salas de la Cámara falla con ese índice.
Tras el fallo en el caso Levinas, la Corte estableció que todos los juicios de la Justicia nacional (comerciales, penales, civiles, laborales) deben ser apelados ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad y, eventualmente, luego en la Corte nacional.
La “Corte porteña” aún no falló en ninguno de estos casos, pero se prepara para hacerlo.
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