La Casación confirmó la condena de cuatro años y ocho meses de prisión contra Ricardo Echegaray por fraude con Oil Combustibles
El extitular de la AFI aún puede recurrir a la Corte; Cristóbal López y Fabián de Sousa están absueltos y pendientes de un fallo del máximo tribunal
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La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena de cuatro años y ocho meses de prisión contra el extitular de la AFIP Ricardo Echegaray en una causa donde se lo encontró culpable de favorecer a Oil Combustibles, que retuvo 8000 millones de pesos en impuestos a los combustibles.
Los entonces accionistas de la petrolera, Cristóbal López y Fabián de Sousa, fueron absueltos en ese proceso, en un fallo que está a estudio de la Corte Suprema de Justicia, que ya indicó, en una sentencia anterior, que se debe revisar esa decisión.
El último camino que le queda a Echegaray para evitar cumplir en la cárcel esta pena de cuatro años y ocho meses de prisión es acudir también a la Corte Suprema de Justicia mediante un recurso extraordinario o una queja. Si ambos son rechazados, debería purgar su condena preso.
Los jueces de la Sala I de la Cámara Federal de Casación, Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y Javier Carbajo, rechazaron de manera unánime el recurso interpuesto por la defensa de Echegaray, con lo que quedó firme la condena.
El exfuncionario había sido sentenciado el 30 de abril de 2024 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 3 a la pena de cuatro años y ocho meses de prisión, junto con la inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública.
La Justicia lo encontró autor penalmente responsable del delito de administración fraudulenta agravada, cometida en perjuicio de la administración pública.
La defensa de Echegaray había solicitado que se anulara el fallo, al argumentar una supuesta violación a la garantía de imparcialidad por parte de los magistrados del tribunal oral.
Dijo que habían valorado de forma doble su cargo como máxima autoridad de la AFIP para agravar la pena y que ocurrió una violación a la garantía de ser juzgado en un plazo razonable.
El camarista Petrone rechazó el pedido de apartamiento de los jueces del tribunal oral, y en cuanto al monto de la pena, argumentó que el tribunal inferior no incurrió en una doble valoración de los hechos.
Explicó que, al fijar la condena, los jueces valoraron “la intensidad con que se presentó la vulneración a los bienes jurídicos tutelados a partir de las conductas ilícitas desplegadas”, sin tomar en cuenta de forma exclusiva o particular su condición de funcionario público, por lo que propuso rechazar el recurso.
El juez Barroetaveña adhirió a la postura de Petrone sobre la pena y la imparcialidad, pero argumentó contra el supuesto vencimiento del “plazo razonable” para ser juzgado.
El magistrado detalló que la causa demandó el análisis de una “compleja maniobra” de defraudación, con la participación de varias personas investigadas, la concreción de múltiples peritajes técnicos y la declaración de una gran cantidad de testigos.
Concluyó que el proceso transitó de manera regular sin dilaciones indebidas y que la sanción impuesta respetó el principio de proporcionalidad, donde “a mayor gravedad del injusto típico, mayor culpabilidad por el hecho; y a mayor culpabilidad, mayor pena”.
Carbajo acompañó a sus colegas en un breve voto en el que adhirió a sus fundamentos.
Ahora, Echegaray puede recurrir a la Corte para evitar la cárcel, pero si el máximo tribunal rechaza sus recursos, deberá cumplir la condena.
En tanto, De Sousa y López están absueltos pues la Justicia entendió, en un fallo que causó controversia, que no era delito pedir un plan de pagos supuestamente irregular para sus deudas fiscales, sino que se lo hubieran otorgado.
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó dos veces esa absolución en 2025, a pesar de que la Corte Suprema de Justicia les había pedido revisar esa situación.
Sin embargo, la discusión jurídica no está completamente cerrada, porque la fiscalía volvió a recurrir ante la Corte Suprema, que tiene a estudio ese caso.
La causa se centra en una supuesta defraudación al Estado vinculada a la retención de 8000 millones de pesos en Impuesto a los Combustibles Líquidos (ITC) que la empresa Oil le retenía a los clientes que cargaban combustibles en sus estaciones, pero no giraba al fisco.
Mientras retenía esos impuestos y los redirigía a otras empresas del grupo, la AFIP comandada por Echegaray le otorgaba planes de pago excepcionales, indebidos, renovados.
La acusación sostuvo que el dinero retenido se utilizó para comprar empresas, financiar inversiones y expandir el grupo económico de Cristóbal López, bajo el abrigo del gobierno kirchnerista.
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