La Corte rechazó un recurso de Cristina Kirchner para demandar gratis a Google por violar derechos del consumidor
La expresidenta echó mano del beneficio de “justicia gratuita” de la ley de defensa del consumidor para ir contra el buscador, porque aparecían descalificaciones cuando se buscaba su nombre
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó por unanimidad un recurso de la expresidenta Cristina Kirchner con el cual pretendió valerse del “beneficio de justicia gratuita” previsto en la Ley de Defensa del Consumidor, para demandar a Google porque, al buscar su nombre en la plataforma, aparecía asociado con la palabra “ladrona de la Nación”.
La expresidenta había promovido una acción de daños y perjuicios contra Google LLC por haber asociado su nombre, en el “panel de conocimiento” de la plataforma del buscador, a la calidad de “ladrona”, y dijo que con ello se atacaba su imagen y honor.
En la demanda invocó la aplicación del artículo 53 de ley 24.240 de Defensa del Consumidor, que prevé que el consumidor puede usar el beneficio de “justicia gratuita” para plantear la demanda contra la empresa que lo defraudó.
Cristina Kirchner tiene planteado en la Corte un recurso para evitar que le dejen de pagar dos jubilaciones, que ascienden a unos 20 millones de pesos. Cristina Kirchner percibe dos asignaciones mensuales vitalicias, una como pensionada del expresidente Néstor Kirchner y como expresidenta.
El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 7 le otorgó a la expresidenta el beneficio de gratuidad para demandar. La norma de defensa del consumidor dice que “las actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con la presente ley en razón de un derecho o interés individual gozarán del beneficio de justicia gratuita”.
Sin embargo, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó esa decisión, pues entendió que en el caso no se verificaba una relación de consumo entre Cristina Kirchner y Google, como invocaba la exmandataria.
La Cámara señaló que el problema relacionado con la aparición de la palabra “ladrona” en el “panel de conocimiento”, ese recuadro que aparece a la derecha y arriba en las páginas web con datos personales cuando se busca el nombre de una persona reconocida, no es un asunto del ámbito del derecho del consumo.

La Cámara dijo que la divulgación de información, ideas, opiniones o dichos –aun cuando ellos resulten falsos, inexactos, agraviantes y puedan constituirse en un hecho ilícito– “excede la noción típica de la relación de consumo”.
Además, dijo que “la recepción, búsqueda y difusión de información que realizan los servicios de internet, aunque pueda reputarse y demostrarse su falsedad, no puede ser nunca considerada como un bien o servicio en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor”.
Contra esa decisión, Cristina Kirchner presentó un recurso extraordinario federal en el que cuestionó, entre otros puntos, que la sentencia de Cámara pusiera en tensión la libertad de expresión y los derechos de los consumidores.
Asimismo, señaló que el fallo de la Cámara tiene carácter de definitivo, por cuanto no es susceptible de planteamiento en juicio posterior y le ocasiona un perjuicio irreparable por lo cual debería progresar su recurso.
Sin embargo, hoy la Corte Suprema de Justicia, con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, entendió que el recurso extraordinario de Cristina Kirchner es inadmisible y lo rechazó, con costas.
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