La singular proscripción presidencial
"Estoy inhabilitado; no sé si la expresión inhabilitado se compadece o es sinónimo de proscripción, pero estoy inhabilitado constitucionalmente."
La frase fue dicha por el presidente Carlos Menem durante su último descanso en Chapadmalal y se refiere a la posibilidad de que se lo habilite para ser candidato presidencial, nuevamente, en forma consecutiva, para los comicios del corriente año.
Según el Diccionario de la Real Academia Española, proscripto es quien ha sido echado "del territorio de su patria, comúnmente por causas políticas", y también el declarado "público malhechor, dando facultad a cualquiera para que le quite la vida y, a veces, ofreciendo premio a quien lo entregue vivo o muerto".
Una tercera acepción, esta vez de "proscribir", es la de "excluir o prohibir una costumbre o el uso de algo".
Se supone que Menem se siente comprendido por esta última definición, pues no ha sido desterrado ni declarado público malhechor y nadie le ha puesto precio a su cabeza. Más bien, parecería que el Presidente cree que se le está prohibiendo "el uso" o que se lo excluye de la presidencia.
Otros casos
Es curioso, pero si fuera éste el pensamiento íntimo del Presidente, debería sentirse acompañado por una inmensidad de argentinos que, como él, están impedidos, inhabilitados o proscriptos -si se quiere-, en algún punto, por la Constitución Nacional.
Por caso, están proscriptas para ser diputados nacionales las personas menores de 25 años o que, teniendo esa edad, no cuenten con cuatro años de ciudadanía en ejercicio o que no sean naturales de la provincia que las elija, o con dos años de residencia inmediata en ella (artículo 48 de la Constitución Nacional). Igualmente, lo están de ser senador quienes no tengan 30 años cumplidos o no hayan sido seis años ciudadanos de la Nación (Art. 55).
Ni qué decir de la "proscripción" del vicepresidente, quien preside el Senado pero no tiene voto, salvo en caso de desempate (Art. 57).
Igual suerte -o mala suerte, según se comparta el criterio presidencial de la proscripción- corren los eclesiásticos regulares, que no pueden ser miembros del Congreso (Art. 73).
Los ejemplos podrían seguir, pero vale la pena hacer un alto en el análisis para preguntarse si, en rigor, no está proscripta de acceder al derecho la mayoría de los presos, a la que el ar-tículo 18 de la Carta Magna garantiza "cárceles sanas y limpias, para seguridad y no para castigo", o muchos trabajadores a los que el artículo 14 les asegura "condiciones dignas y equitativas de labor y retribución justa".
Menem, como resultado del pacto de Olivos y de la reforma constitucional, tuvo una segunda oportunidad consecutiva de ser presidente y tendrá una tercera siempre que, para ello, deje pasar un período de gobierno tras las dos gestiones seguidas.
Seguramente, su proscripción sería una realidad si la Constitución Nacional, como la riojana, habilitase la reelección indefinida (del gobernador). Pero éste no es el caso.





