Los argumentos de Karina Milei para pedir que se prohíba a los periodistas hablar de sus audios
La secretaria general pretendía una medida aún más amplia sobre las grabaciones; sin asumir ser quien habla, alegó que estaba en juego su honor y mencionó una posible afectación a la “seguridad nacional”
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El viernes pasado, el mismo día que el canal de streaming Carnaval difundió dos breves audios adjudicados a Karina Milei, la secretaria general de la Presidencia se presentó en la Justicia: pidió frenar la difusión de nuevas grabaciones, que el medio dijo tener, y solicitó además que se le prohíba al periodismo hablar de ella en relación con los audios.
Consiguió lo primero -aunque el fallo tiene una redacción que hace prácticamente inaplicable la prohibición-, pero no lo segundo.
LA NACION accedió a la demanda que presentó la hermana del presidente Javier Milei, con el patrocinio como abogado de Santiago Viola. El expediente está “reservado” y no se puede ver en la página web del Poder Judicial. “Vengo por medio del presente a efectos de solicitar a V.S. el urgente dictado de una medida cautelar -dijo Karina Milei- que disponga (...) la prohibición de referirse en cualquier medio de comunicación masiva en forma directa e indirecta hacia mi persona con relación a supuestos audios o chats atribuidos a mi persona que, de ser ciertos, habrían sido obtenidos de forma ilegal y que podrían afectar gravemente a mi familia y la seguridad nacional”.
Karina Milei no admitió expresamente que los audios difundidos el viernes -de contenido en principio inocuo- reprodujeran su voz ni precisó cómo la difusión de grabaciones podría afectar a su familia ni a la “seguridad nacional”.
Insistió en su presentación en que los audios entrañarían un riesgo para su honor. Por eso, pidió que no se hable de ellos, además de solicitar el “cese de la difusión de cualquier chat, foto, audio y video anunciados el día 29.08.2025 como correspondientes” a ella, “a través de cualquier medio de comunicación de forma escrita y/o audiovisual y/o a través de redes sociales desde todo sitio, plataforma y/o canal web”.
En cuanto el motivo de la “urgencia” de su pedido, dijo: “Tal solicitud radica en la posibilidad cierta de que el mencionado contenido sea difundido esta misma noche [por la noche del viernes pasado] por medios masivos de comunicación y/o a través de medios web con el objetivo de dañarme, dañar a mi familia y con posibilidad de afectar la función que cumplo y las actividades del gobierno nacional”.

La hermana del Presidente añadió: “Esta divulgación implicaría un daño cierto sobre mi persona y, SOBRETODO (SIC), mi privacidad. Además, la divulgación de autos como el ya difundido afecta directamente el rol que cumplo en mi trabajo y como funcionaria pública, pudiendo afectar a terceros y al Estado Nacional en forma directa (inclusive la seguridad nacional)”.
Dos veces menciona en su escrito la seguridad nacional, pero no detalla cómo se vería afectada.
Tampoco explica en concreto de qué manera se dañaría su honor ni por qué su condición de funcionaria -pese a que los funcionarios tienen una expectativa de privacidad recortada y no ampliada- la pondría en un lugar de privilegio respecto del resto de los ciudadanos. La regla es que en materia de libertad de expresión no corresponde la censura previa, sino, en todo caso, la aplicación de responsabilidades ulteriores (sanciones civiles y hasta eventualmente penales, siempre que no sea un caso de interés público).
La regla es que todo es publicable, con dos excepciones: que estén en juego la seguridad nacional o la moralidad de los menores. Pero si se invoca la seguridad nacional, el supuesto peligro debe probarse.
“La difusión de los contenidos que se me atribuyen implican una intromisión arbitraria en mi vida y mi privacidad -insistió en su escrito la hermana del Presidente-, como así también en los actos inherentes a mi actividad. Esto perturba mi honor bajo premisas totalmente falsas, con una intromisión a la privacidad inaceptable y con la única intención de dañarme a mi, a mi familia y a la actividad que desarrollo dentro del estado nacional.”
Un fallo de difícil aplicación
Tal como informó ayer LA NACION, el juez federal en lo civil y comercial Alejandro Patricio Maraniello hizo lugar a parte de lo pedido por Karina Milei. Dictó un fallo que dispuso: “Decretase la medida cautelar ordenando, solamente el cese de la difusión únicamente de los audios grabados en la Casa de Gobierno de la Nación, anunciados el día 29/08/2025 -como fueran denunciados- que sean atribuidos a la Sra. Karina Elizabeth Milei, a través de cualquier medio de comunicación de forma escrita y/o audiovisual y/o a través de redes sociales desde todo sitio, plataforma y/o canal web”.
Como la prohibición debe ser interpretada con criterio restrictivo, con el exclusivo alcance que fue dictada, solo afecta a audios “grabados en la Casa de Gobierno”, algo, en principio, difícil de saber, pero además debe tratarse de los mismos audios que fueron “anunciados el día 29/08/2025″. Ese día, Carnaval dijo que tenía unos 50 minutos de grabación de Karina Milei.
De difundirse nuevos audios, no se sabe cómo podría determinarse que se corresponden con los anunciados por Carnaval aquel día y, por ende, cómo formarían parte de aquellas grabaciones cuya difusión fue prohibida por Maraniello.
LA NACION consultó en el juzgado de este magistrado quién podría apelar el fallo, según el criterio del tribunal. La respuesta fue que únicamente Karina Milei, que estaría en condiciones de reclamar que la medida cautelar se extendiera para hacer lugar a sus otros pedidos. Nadie más porque, según Maraniello, no hay otra “parte” en el expediente.
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