
Se indexará según el costo de vida
Lo anunció ayer el Ministerio de Economía; regirá sobre todos los depósitos, préstamos y alquileres que fueron pesificados Se tomará el índice de precios al consumidor, a mes vencido, es decir que en febrero habrá que aplicar el 2,3% que aumentó en enero El Central emitirá la información, detallada por día
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Después de tantas dudas, los depósitos, los créditos y los alquileres que estaban en dólares y fueron pesificados se indexarán de acuerdo con el costo de vida del mes anterior, que en el caso de enero fue del 2,3 por ciento. A pesar de la rimbombante denominación que se dispuso -Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER)-, la indexación vendrá de la mano de la variación del índice de precios al consumidor (IPC), elaborado por el Indec.
El ajuste se realizará sobre valores conocidos, es decir, a mes vencido. En febrero se aplicará el costo de vida de enero, y así sucesivamente. Para eso será elaborado un desagregado diario del IPC, para que pueda aplicarse en casos de vencimientos puntuales. Empezaría a correr del 7 al 7 de cada mes. Ese día el BCRA difundirá el listado detallado para el mes completo.
El CER es el mecanismo de indexación que el Gobierno dispuso para actualizar los préstamos y los depósitos del sistema financiero que fueron pesificados de acuerdo con el decreto 214, que el domingo pasado anunció el ministro Jorge Remes Lenicov.
También se aplicará una tasa de interés mínima para depósitos y máxima para créditos, que estará regulada por el Banco Central, y que en el caso de los depósitos podría rondar el 9% anual. Como este último punto no está aún cerrado, el BCRA anunció que el lunes no podrán pagarse las cuotas de los préstamos pesificados, porque todavía no se dictó la normativa que establece las tasas de interés. Sí se podrán pagar los resúmenes de las tarjetas de crédito en pesos como también impuestos o hacer transferencias y depósitos, entre otras operatorias.
Excepciones
Se aclaró que, además de las excepciones anunciadas anteayer en la resolución 46 de Economía (ver infografía), continúan vigentes las excepciones dispuestas en el corralito para mayores de 75 años, indemnizados, y quienes necesiten someterse a tratamientos médicos. A este grupo se agregó las primeras liquidaciones de haberes previsionales.
El CER también se aplicará sobre los alquileres vigentes a la fecha pactados en dólares, que también fueron pesificados. En este caso, el Gobierno deberá confeccionar una nueva resolución que reglamente el uso de ese índice para aplicarlo a los contratos no financieros, como los alquileres, que deberán contar con una normativa propia. La aplicación será directa: sobre el monto pesificado del contrato se aplicará el costo de vida del mes anterior.
Si un inquilino pagaba 500 dólares, ese monto se pesificó 1 a 1, es decir que pasó a pagar 500 pesos. Ahora, a ese monto hay que sumarle el IPC que ese mes comunique el Central. Este mes se deberá aplicar el índice de enero, que fue del 2,3%: esto daría que el alquiler subiría a $ 511,50.
De todos modos, y en vista del aumento que mes tras mes podría experimentar el costo de vida, el inquilino no tiene la obligación de aceptar esta indexación, con lo cual debería negociar con el locatario la rescisión del contrato y pactar uno nuevo.
"Si se produce una espiral inflacionaria, sería muy dramático para el programa económico. Obviamente éste no es el diseño que queríamos para el programa económico, pero tuvimos que hacerlo", dijo una fuente del Ministerio de Economía.
La posibilidad de que el índice se dispare está contemplada en cierta medida dentro del decreto 214, en el artículo 8, donde hace referencia a la aplicación del CER. "Si por aplicación de esta disposición, el valor resultante de la cosa, bien o prestación fuere superior o inferior al del momento de pago, cualquiera de las partes podrá solicitar un reajuste equitativo del precio."
La resolución que reglamentará la aplicación del coeficiente de indexación para préstamos y depósitos recién se conocería hoy, informó la fuente de Economía.





