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La Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias puso un freno a los avances de la AFIP contra la actividad de los administradores de consorcios, dejando sin efecto las resoluciones 2159 y 2207 y concordantes que obligaban a quienes ejercen esta profesión a ser agentes de información fiscal y, por ende, completar y enviar planillas semestrales al organismo.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso extraordinario planteado por la AFIP en la acción de amparo presentada por la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, con lo cual el Tribunal Supremo se ha adherido a los términos de la sentencia dictada por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Los argumentos dictados por la Justicia resultan contundentes. Los administradores no deben informar sobre patrimonios con los que no guardan relación directa ya que la función es la de administrar el patrimonio de un consorcio adherido al régimen de propiedad horizontal, resultando esa función independiente al patrimonio de los propietarios de las unidades que lo componen.
Otra cuestión importante del fallo es que claramente señala al administrador como un mandatario del consorcio, conforme lo establece la ley de propiedad horizontal.
"Dicho encuadre no es menor, ya que en la actualidad los administradores son avasallados dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la ley Abrevaya, que inconstitucional y arbitrariamente pretende equiparar la actividad a la del servicio público", explica Ricardo Portalewski, gerente de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.





