Según el Código Civil y Comercial, el propietario solo puede ingresar al inmueble con autorización del inquilino o por orden judicial
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La relación entre propietario e inquilino suele estar atravesada por tensiones que van más allá del pago del alquiler. Una de las dudas más frecuentes es si el dueño de la vivienda puede exigirle al inquilino que le abra la puerta para ingresar al inmueble. La respuesta, desde el punto de vista legal, es clara: el inquilino no está obligado a permitir el ingreso del propietario sin su consentimiento o sin una orden judicial.
Tras la derogación de la Ley de Alquileres, el Código Civil y Comercial de la Nación volvió a ser el marco principal que regula los contratos de locación. Allí se establecen los derechos y obligaciones de ambas partes:
- Derecho de uso pacífico: el inquilino tiene derecho a usar y gozar del inmueble durante el plazo del contrato sin interferencias del propietario. Esto incluye el derecho a la privacidad y a decidir quién ingresa a la vivienda.
- Obligación del locador: el dueño debe conservar el inmueble en condiciones de servir al uso convenido. Si se requieren reparaciones, puede solicitarlas, pero no puede ingresar unilateralmente.
- Desalojo y acceso forzoso: si el contrato vence o hay incumplimientos, el propietario debe iniciar un proceso judicial. No puede ingresar por la fuerza ni exigir la apertura de la puerta sin orden judicial.
Situaciones específicas
- Reparaciones urgentes: el propietario puede pedir acceso para realizar reparaciones necesarias, pero debe coordinar con el inquilino. Si este se niega, el dueño puede recurrir a la justicia para obtener autorización.
- Inspecciones o visitas: no existe obligación legal de permitir visitas periódicas del propietario. Solo pueden pactarse en el contrato, y aun así requieren acuerdo mutuo de que haya, por ejemplo, una visita mensual acordada con día y horario como cláusula en el contrato.
- Finalización del contrato: una vez vencido el contrato, el inquilino no pierde automáticamente el derecho a permanecer en la vivienda. Si no se acuerda su mudanza, el desalojo debe ser judicial y, hasta que se dicte sentencia, el inquilino mantiene la presencia allí.
Derechos del inquilino
El inquilino está protegido por varios principios:
- Privacidad: la vivienda alquilada es su domicilio, y como tal goza de inviolabilidad constitucional.
- Tenencia legítima: mientras dure el contrato, el inquilino es el legítimo tenedor del inmueble. La posesión es del propietario y el inquilino tiene la tenencia pero no la posesión.
- Protección judicial: ante cualquier intento de ingreso forzoso, el inquilino puede denunciar al propietario por violación de domicilio.

Obligaciones del inquilino
Por supuesto, el inquilino también tiene obligaciones:
- Pagar el alquiler en tiempo y forma.
- Cuidar el inmueble y devolverlo en condiciones similares a las recibidas.
- Permitir reparaciones necesarias, siempre que se acuerde el modo de ingreso.
En definitiva, los inquilinos no están obligados a abrirle la puerta al dueño de la casa si no se hizo un acuerdo previo de visita, debe haber un consentimiento o una orden judicial. El contrato de locación otorga al inquilino el derecho de uso exclusivo y pacífico del inmueble, y cualquier intromisión sin autorización puede constituir una violación de domicilio. El propietario conserva derechos sobre la propiedad, pero debe ejercerlos dentro de los límites legales, respetando la privacidad y la posesión legítima del inquilino.
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