De Paraguay a Formosa. Llevaba un Lamborghini en una grúa, pero no tenía los documentos de propiedad
El vehículo provenía de Uruguay, y tenía patente paraguaya; su conductor no era el dueño y no tenía documentos que avalaran el trámite obligatorio de importación temporaria para uso y consumo

No podía no llamar la atención: un Lamborghini Gallardo celeste cielo, de patente paraguaya, firmemente sujetado a la plancha de una grúa del Automóvil Club Argentino, que entraba a Chaco desde Corrientes a través del puente General Belgrano, con destino a Formosa. Era obvio que los gendarmes le pedirían los papeles a su conductor: el lujoso auto deportivo, de patente paraguaya, no era suyo; tampoco tenía los documentos de admisión temporaria que habilitaran su uso en el país. Lo que siguió fue inevitable: el descapotable fue secuestrado.
Según informó la Gendarmería, “ayer, en horas de la tarde, efectivos de la patrulla fija “Puente General Belgrano” dependiente del Escuadrón 51 “Fontana”, desplegados sobre el kilómetro 5 de la Ruta Nacional N°16, observaron atentamente cuando un auto Lamborghini modelo Gallardo SP/2008 con patente de la República del Paraguay era transportado por una grúa de la empresa ACA (Automóvil Club Argentino) que se dirigía hacia la provincia de Formosa”.

“Al acercarse al vehículo de alta gama para realizar la inspección de rutina, los gendarmes le solicitaron al conductor (quien provenía de Paysandú, Uruguay, y tenía como destino la provincia de Formosa) que entregue la documentación correspondiente. En ese momento, los funcionarios detectan que el ciudadano de nacionalidad paraguaya no era titular del rodado y tampoco contaba con el formulario de admisión temporaria”, agregaron.

Ante esa situación, los gendarmes realizaron la correspondiente consulta con AFIP-Aduana, y se dispuso el secuestro del auto por infracción al artículo 970 del Código Aduanero, que dispone que “el que no cumpliere con las obligaciones asumidas como consecuencia del otorgamiento del régimen de importación temporaria o de exportación temporaria, según el caso, será sancionado con una multa de una a cinco veces el importe de los tributos que gravaren la importación para consumo o la exportación para consumo, según el caso, de la mercadería en infracción, multa que no podrá ser inferior al 30% por ciento del valor en Aduana de la mercadería, aun cuando esta no estuviere gravada. Si la importación para consumo o la exportación para consumo, según el caso, de la mercadería en infracción se encontrare prohibida, se aplicará además su comiso”.

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