La caída definitiva de Cositorto: el Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena a 12 años de cárcel
El máximo tribunal provincial rechazó por unanimidad todos los recursos y dejó firme la sentencia del Tribunal de Goya; Batista, Echegaray y Camelino mantienen 8 años; los hermanos Medina, absueltos
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El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes confirmó por unanimidad la condena a 12 años de prisión impuesta a Leonardo Nelson Cositorto por los delitos de asociación ilícita en carácter de jefe y estafa en la modalidad de delito continuado. La decisión, firmada el 22 de diciembre, rechazó todos los recursos presentados por las defensas, la Fiscalía y la querella, y ratificó en todas sus partes la sentencia dictada el 25 de febrero por el Tribunal Oral Penal de Goya.
El fallo del máximo órgano judicial provincial mantuvo también las penas de ocho años de prisión para Maximiliano Javier Batista, Miguel Ángel Echegaray y Lucas Damián Camelino, condenados como miembros de la asociación ilícita y coautores de estafa continuada. En tanto, confirmó la absolución de los hermanos Nicolás Ismael Medina y Javier Sebastián Medina, al considerar que no existió prueba suficiente para demostrar su integración consciente al entramado delictivo.
El primer voto fue del ministro Alejandro Alberto Chaín y recibió la adhesión de Eduardo Panseri, Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz. En la parte resolutiva, el tribunal estableció que correspondía “rechazar los recursos de casación interpuestos por las defensas” y “confirmar en todas sus partes la Sentencia N° 6 de fecha 25/02/25 dictada por el Tribunal de Juicio de la 2ª Circunscripción Judicial de Goya”.
En su análisis, Chaín sostuvo que la tarea del tribunal de revisión consistía en verificar si la sentencia de Goya “constituye una derivación razonada del derecho vigente con relación a las circunstancias reales y comprobadas de la causa”. Tras revisar las objeciones de las defensas, el STJ concluyó que la valoración de la prueba “responde a las reglas de la sana crítica racional” y que no existieron vicios que invalidaran el fallo.

Uno de los puntos centrales del fallo fue la caracterización del ardid desplegado por los acusados. Los ministros coincidieron con el tribunal de juicio en que la operatoria de Generación Zoe en Goya se sostuvo sobre una estructura fraudulenta, presentada como un sistema de inversiones con retornos extraordinarios y sin respaldo verificable. En el voto de Chaín se subrayó que las maniobras investigadas “revistieron una afectación inusitada y de gran escala a la población goyana” y que los condenados apelaron a “una apariencia artificiosa de solvencia y grandiosidad” para captar a las víctimas.
El fallo recordó que, durante el juicio, se comprobó que nunca existió un esquema real de inversiones que justificara los intereses prometidos a los ahorristas y que los acusados utilizaron un entramado de empresas, cursos y herramientas digitales para mantener a los inversores en el error. La estructura incluía una plataforma informática que mostraba saldos crecientes pero no permitía disponer de los fondos. Según la sentencia, el objetivo fue inducir a las víctimas a reinvertir, renovar sus aportes y atraer nuevos participantes.
El Superior Tribunal también ratificó la existencia de la asociación ilícita investigada. Para los jueces, quedó acreditado que Cositorto lideró una estructura estable orientada a cometer delitos y que Batista, Echegaray y Camelino actuaron de manera coordinada para instalar la organización en Goya y captar ahorros del público bajo promesas imposibles de cumplir. El tribunal destacó que la conducta organizada de los acusados lesionó el orden público y que la afectación patrimonial probada en el juicio superó ampliamente los montos individuales de cada damnificado.
Sobre los argumentos defensivos, el STJ consideró inadmisibles los planteos de nulidad por competencia y sostuvo que esas cuestiones ya habían sido tratadas y resueltas en etapas previas del proceso. También rechazó la impugnación vinculada al acuerdo de reparación económica que la defensa había intentado presentar durante el debate. El tribunal entendió que la Fiscalía actuó dentro de sus facultades al desestimar ese convenio por razones de interés público.
Además, descartó que la cesación de pagos hubiera sido consecuencia de bloqueos bancarios o medidas judiciales ajenas a Corrientes. Según el voto de Chaín, la interrupción de los pagos se produjo cuando la operatoria piramidal se volvió insostenible, y esta circunstancia era conocida por los acusados. En el texto del fallo, los ministros explicaron: “Se termina cayendo por su propio peso esta ardidosa maniobra, porque así nace y muere una estafa piramidal”.
El tribunal también analizó los recursos de la Fiscalía y la querella dirigidos contra la absolución de los hermanos Medina. Tras revisar los argumentos, concluyó que el tribunal de juicio evaluó adecuadamente los testimonios y que no existían elementos que demostraran que los Medina conocieran el carácter ilícito de la operatoria o que hubieran participado del diseño del ardid. Los ministros señalaron que los indicios invocados no reunían la entidad necesaria para destruir el estado de duda razonable que favorece a los imputados.

La sentencia confirmada por el STJ fue la primera condena contra Cositorto en el país en el marco de las múltiples causas que enfrenta por su rol al frente de Generación Zoe. El fallo dejó firme la responsabilidad penal del líder de la organización y de tres de sus colaboradores más cercanos por las maniobras desplegadas en Goya, donde se determinaron perjuicios económicos a casi un centenar de víctimas.
El pronunciamiento del Superior Tribunal cerró definitivamente la discusión sobre la validez del fallo de febrero y despejó todas las impugnaciones que buscaban revertirlo. Con esta decisión, quedó ratificado que Cositorto y sus colaboradores organizaron, promovieron y ejecutaron un ardid destinado a captar dinero de los ahorristas bajo la promesa de ganancias extraordinarias sin sustento real. El tribunal concluyó que, en el caso, la estructura criminal quedó acreditada y que la respuesta penal del tribunal de juicio resultó proporcional a la gravedad de los hechos.
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