
Chabán podría pasar hasta 26 años preso
La Cámara del Crimen lo procesó por estrago doloso, cuya pena mínima es de 8 años; Callejeros, imputado por un delito menor
1 minuto de lectura'
Omar Chabán ya no está procesado por los 193 homicidios, sino por el incendio que dio paso a la tragedia que tuvo como escenario el local que él explotaba: República Cromagnon.
La Cámara del Crimen porteña, como había anticipado LA NACION, confirmó ayer el procesamiento de Chabán y cambió la calificación que pesa sobre él de homicidio simple a estrago doloso seguido de muerte, en concurso real con cohecho activo -por el eventual pago de coimas a la policía para que su local no fuese inspeccionado- en calidad de autor.
Los camaristas, en su fallo, también consideraron procedente que, atento el actual estado de avance de la causa, se dé por cerrada su instrucción dentro de los próximos 90 días. Eso significa que para cuando se cumpla el primer aniversario de la tragedia, el próximo 30 de diciembre, el expediente debería haber sido elevado a juicio oral y público, etapa en la que, de resultar condenado, a Chabán podría caberle una pena de hasta 26 años de cárcel, 20 por el estrago y seis por el cohecho.
El cambio de calificación alcanzó también a Raúl Villarreal, mano derecha de Chabán, y al manager, al escenógrafo y a los músicos de Callejeros.
El primero está ahora procesado como partícipe secundario de estrago doloso seguido de muerte en concurso real con cohecho activo, como partícipe necesario. Sumadas las penas de ambos delitos, Villarreal se enfrenta a un castigo que va de los 4 a los 16 años de cárcel.
El grupo Callejeros, en tanto, quedó procesado por estrago culposo seguido de muerte, delito que tiene la misma pena de máxima que el homicidio culposo: cinco años de prisión.
El mayor beneficiado de la resolución firmada ayer por los jueces Rodolfo Pociello Argerich, Gustavo Bruzzone y María Laura Garrigós de Rébori es el hombre contratado por la banda como jefe del esquema de seguridad instrumentado el día de la tragedia: Lorenzo Bussi fue sobreseído, lo que significa que ya no pesa sobre él ni el cargo de homicidio culposo por el cual había sido procesado ni algún otro tipificado en el Código Penal.
La resolución confirmó también los procesamientos de los comisarios Gabriel Sevald y Miguel Angel Belay y del subcomisario Carlos Rubén Díaz (todos responsables de la comisaría 7a. de la Policía Federal), por cohecho pasivo, es decir, haber recibido coimas para hacer la vista gorda ante el funcionamiento de República Cromagnon fuera de las normas vigentes.
También quedaron procesados, pero por incumplimiento de los deberes de funcionario público, los suboficiales Oscar Sosa y Cristian Villegas, que estuvieron apostados en las inmediaciones de Cromagnon (por orden de sus superiores de la comisaría 7a.) la noche trágica, pero no dieron aviso a los fiscales porteños de las contravenciones que tenían lugar ante sus ojos.
Pese a que se esperaba que también fueran alcanzados por este fallo, los camaristas no tomaron resolución alguna respecto de los cinco ex funcionarios del área de Control Comunal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a quienes el juez porteño Julio Lucini procesó en abril pasado por homicidio culposo.
"Si bien las imputaciones que se hacen a los funcionarios reconocen el mismo origen [...] su tratamiento puede y conviene que sea escindido. Esto porque los distintos cursos de investigación que se han presentado a este respecto, necesariamente provocarían retraso y perjudicarían el rápido avance del trámite procesal en relación a las cuestiones aquí tratadas y que, luego de esta resolución, ya se encontrarían en condiciones de iniciar los pasos correspondientes para la clausura de la instrucción y posterior remisión a la otra etapa", reza el fallo al que LA NACION tuvo acceso.
Dolo de riesgo y no de lesión
El aspecto central para el cambio de la calificación fue, para los camaristas, cuáles eran los riesgos a los que Chabán y Callejeros se enfrentaban como coorganizadores del recital.
"La posición de garante depende de una conducta previa que implique la creación de un riesgo relevante derivado de una organización defectuosa y de una ley que atribuye exclusiva responsabilidad a los organizadores de espectáculos de concurrencia masiva sobre cuestiones [...] referidas a la protección de la salud y la integridad física de los concurrentes", sostuvieron los camaristas.
En el fallo argumentan, además, que Chabán y Callejeros debieron saber que existían serios riesgos de incendio, en función de dos recientes antecedentes y a sabiendas de que el público de la banda se caracterizaba por el uso de pirotecnia.
Para los jueces, Chabán debió representarse que, de seguir haciendo funcionar su local en las condiciones en las que lo hacía (con matafuegos vacíos, la puerta de emergencia cerrada, la habilitación desvirtuada y el certificado de prevención que expide Bomberos vencido), un incendio volvería a ocurrir. Así consideraron que debió representarse el "dolo de riesgo" (el eventual incendio), pero no necesariamente el "dolo de lesión" (el resultado de homicidio).
Sobre Callejeros, consideraron que tenían menos dominio sobre el lugar; de ahí que les imputen estrago culposo.
1
2Ciudadanía italiana: Hito Mundial, el Estudio De.Martin & Asociados gana el primer juicio luego de la entrada en vigor de la Ley 74/2025 y rescata a millones de descendientes a nivel global
3Inicio de clases: el cambio clave en el rol de los docentes y por qué los enfrenta a un delicado desafío
4Proponen declarar persona non grata a Alberto Samid en Maldonado


