Contaminación ambiental: primer procesamiento por verter efluentes tóxicos al río Salado
El presidente de un frigorífico de Roque Pérez puede enfrentar condena de tres a diez años de prisión, por la resolución sin precedente del juzgado federal de Azul
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LA PLATA.– El juez federal de Azul, Gabriel Di Giulio, procesó al presidente del frigorífico La Canaria SA, Alejandro Jorge Videla, ubicado en el municipio de Roque Pérez, por el vertido ilegal de efluentes contaminantes al ecosistema del río Salado, en violación a la Ley N° 24.051 de residuos peligrosos.
En la resolución, dictada a requerimiento del fiscal Santiago Eyherabide y sus auxiliares María José Buglione y Lucas Moyano, se dispuso también un embargo por $10.000.000 mientras avanza la instrucción judicial que podría derivar en una pena de tres a diez años de prisión.
La investigación se inició tras una denuncia presentada por la Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental, a cargo del fiscal federal Ramiro González, a partir de imágenes que mostraban la descarga directa de efluentes industriales en aguas vinculadas al sistema del río Salado. Tras una declaración de incompetencia del Juzgado Federal de Dolores, la causa quedó radicada en el de Azul en noviembre de 2023.
Luego, inspecciones de la Autoridad del Agua, del Ministerio de Ambiente de la provincia y del departamento de Delitos Ambientales de la Policía Federal constataron infracciones ambientales reiteradas y la presencia de parámetros contaminantes por encima de los límites permitidos en, al menos, tres oportunidades entre 2023 y 2025.

Al dictar el procesamiento, el magistrado valoró los informes técnicos y periciales que demostraron la “presencia reiterada y sistemática de DBO (demanda biológica de oxígeno), DQO (demanda química de oxígeno), fósforo total, sólidos sedimentables y coliformes fecales por encima de los límites permitidos”, según consta en la resolución, lo que configuró la existencia de residuos peligrosos con aptitud para afectar el ambiente y la salud pública.
Di Giulio señaló que la reiteración de los vertidos, su capacidad contaminante y el destino final hacia el río Salado permitían tener por acreditada, en esta etapa, la hipótesis delictiva prevista en el artículo 55 de la Ley N° 24.051, que castiga con una pena de tres a diez años de prisión a quien “utilizando los residuos a que se refiere la presente ley, envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general”.
Descargo
LA NACION se comunicó con el frigorífico, que pertenece al grupo Cánica, pero no tuvo respuesta para conocer su versión sobre los sucesos investigados. En un descargo por escrito en el expediente judicial, el imputado alegó que se trataba de irregularidades administrativas y que la empresa había implementado mejoras.
Videla declaró que no se trataba de las figuras de envenenamiento ni contaminación peligrosa para la salud “toda vez que los residuos de la actividad frigorífica no constituyen residuos peligrosos”.
Agregó que el establecimiento cuenta con un sistema de tratamiento de efluentes conforme a la normativa legal y que, tras las observaciones efectuadas, se realizaron mejoras “lográndose una mejora significativa de los parámetros detectados en posteriores inspecciones sin que se hubieran detectado conexiones o descargas clandestinas”.

Asimismo, argumentó que “los valores detectados de DBO, DQO y coliformes fecales reflejan meras desviaciones administrativas, pero no un peligro concreto para la salud pública”.
Destacó que el frigorífico no fue objeto de clausura en atención a que contaba con plantas de tratamiento operativas. En consecuencia, entendió que “no se ha acreditado que los vuelcos hayan producido contaminación en el río ni que presenten riesgo alguno para la salud pública por lo que la conducta imputada carece de relevancia penal”.
Precedente
No obstante, el juez consideró que esos argumentos no lograban desvirtuar los resultados de las inspecciones ni la evidencia técnica recabada en allanamientos y muestreos oficiales, elementos centrales para configurar la responsabilidad penal investigada.
Finalmente el juzgado resolvió procesar, sin prisión preventiva, al presidente de la firma, ordenar un embargo por $10.000.000 para garantizar eventuales responsabilidades pecuniarias y futuras medidas de recomposición ambiental, y rechazar el sobreseimiento que había planteado la defensa. A la vez, al no verificarse riesgos procesales, no se dispusieron medidas de coerción personal para el acusado.
La resolución marca un precedente relevante para el fortalecimiento de la tutela penal del ambiente, en línea con las directrices institucionales promovidas por el Ministerio Público Fiscal.
Desde la sede del juzgado destacaron que este procesamiento es el primero dictado en materia penal ambiental en Azul. En tanto, desde la fiscalía descentralizada remarcaron que “constituye un paso fundamental en la consolidación de la política judicial ambiental en la región, al reafirmarse la obligación de las industrias de adecuar su actividad a la normativa vigente. Asimismo, indicaron que refuerza el compromiso institucional con la prevención y sanción de conductas que pongan en riesgo los recursos hídricos y la salud pública, bienes jurídicos de jerarquía constitucional”.
En Roque Pérez existe una asociación de vecinos organizados que impulsan protestas reiteradas por los vertidos sobre el río.
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