
Convalidó la Justicia el uso periodístico de las cámaras ocultas
Sentencia: un fallo de la Cámara Federal establece que la modalidad aplicada por "Telenoche Investiga" no vulnera ninguna garantía constitucional.
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La Cámara Federal, en un fallo que concierne a la libertad de prensa, reconoció la validez de la filmación en la que un periodista de "Telenoche Investiga" captó imágenes en la que un funcionario judicial aparece ofreciéndose para realizar gestiones ilícitas.
Los hechos ocurrieron en 1997, cuando el equipo televisivo de Canal 13 puso al descubierto una mafia judicial.
Un periodista, con una cámara oculta, se entrevistó, en un bar situado en la esquina de Talcahuano y Tucumán, con AntonioCambria, un supuesto gestor que, según sus palabras -recordadas por los periodistas de "Telenoche"- se dedica a solucionar problemas judiciales desde hace treinta años.
El periodista se hizo pasar por un abogado interesado en poner fin rápidamente a un desalojo.Para ello, Cambria ofreció llevar al periodista -que obviamente no había revelado su verdadera identidad- a las oficinas de un oficial de justicia de apellido Raña, en cuyo domicilio éste le dijo al supuesto abogado y a Cambria que le solucionaría el problema.
A raíz de esa filmación con una cámara oculta, se inició un proceso judicial en la justicia federal y se usó como prueba la grabación, que Cambria y Raña impugnaron con el argumento de que es una prueba nula.
El fallo
La sala I de la Cámara Federal integrada por la jueza Luisa Riva Aramayo -de filiación peronista- y Horacio Raúl Vigliani, rechazaron la impugnación de la filmación y confirmaron su validez de la grabación.
Para ello, el tribunal interpretó:
- La Cámara Federal entiende que la utilización de una cámara oculta no viola ninguna garantía constitucional.
- El periodista que no reveló su identidad a Raña y Cambria no actuó como un agente encubierto del Estado, como un agente provocador y no indujo a cometer el delito, sino como un simple particular, que se limitó a relatar la participación que tuvo en los hechos.
Es un caso parecido al que tiene lugar cuando un simple particular entrega pruebas de un delito a un policía. Esta prueba no es ilegal.
- "No parece razonable exigirle al periodismo la obtención de una orden judicial para llevar a cabo una investigación ni que imponga -le lea- sus derechos al interlocutor antes de conversar con él", sostiene el tribun al.
- El tribunal interpreta que es una situación paralela a la grabación de conversaciones telefónicas y, citando otro fallo de la Sala II del tribunal, interpreta que, igual que en este caso, no está prohibido que uno de l os interlocutores grabe la conversación.
- "El propio Raña redujo sus expectativas de intimidad al prestar consentimiento expreso para que el supuesto abogado -que en rigor era un periodista- ingresase en su domicilio y al confiarle los datos" que lo comprometían y que ahora pretende excluir del proceso. Es decir, si Raña se ufanó ante el periodista de poder solucionar cualquier problema judicial, no puede ahora pretender decir que eso no puede ser válidamente usado ante la Justicia.
- "El interlocutor -en este caso raña-, cuando se decide a hablar ante un extraño asume un riesgo y resigna sus razonables expectativas de intimidad", sostiene el fallo.
- El fallo toma también en cuenta que el periodista, para ingresar en el domicilio de Raña, no incurrió en engaño alguno ni tampoco aquél efectuó requisa alguna en el domicilio.






