
Deben indemnizar a un pasajero por frustrar su descanso
El vuelo había sido sobrevendido
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Sacó pasajes y organizó las vacaciones con un año de anticipación. Cuando fue a subirse a ese avión rumbo a Puerto Vallarta, México, le dieron la mala noticia de que el vuelo estaba sobrevendido. Hasta aquí, es historia conocida.
La diferencia radica en que este pasajero, abogado, inició una demanda en contra de la Mexicana de Aviación y exigió una compensación, no sólo por los daños morales producto de haberse frustrado sus vacaciones, sino también por las pérdidas económicas y gastos que tuvo que afrontar como consecuencia del viaje trunco.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial porteña ordenó a la aerolínea a pagar unos 40.000 pesos a Guillermo Maluendez, más honorarios, por entender que la sobreventa de pasajes es "una conducta dolosa" y "una práctica comercial deleznable".
"Se ha convertido en una práctica habitual, descomedida y voluntaria de las compañías aéreas respecto del pasajero, que implica un deliberado incumplimiento del contrato con conciencia de su ilegitimidad", señala el fallo.
El 22 de julio de 2002, a la 1.25, Maluendez y su esposa, María Eugenia, debían partir a México -según relató ayer a LA NACION- con dos pasajes obtenidos a través de millaje. En Puerto Vallarta, tenían una reserva de su tiempo compartido en el Hotel Marriot, que perdieron al no llegar a destino.
Cuando solicitaron una compensación, la aerolínea respondió que no, porque los pasajes eran por puntos y que no se podía cuantificar la pérdida económica del tiempo compartido.
Maluendez fue más allá y exigió que se compensaran no sólo los gastos morales y vinculados con el viaje frustrado, sino también aquellos que tuvo que afrontar, como ser los viáticos hasta el aeropuerto, el cierre de su oficina, y la necesidad de contratar a otra secretaria esos días, ya que a la suya le había dado vacaciones.
"Como consecuencia de la conducta desaprensiva llevada a cabo por Mexicana de Aviación, el señor Maluendez y su esposa sufrieron un daño por el cual deben ser resarcidos. La mencionada práctica responde, pura y exclusivamente, a los intereses comerciales de la empresa y significa una práctica de total desconsideración hacia el pasajero", apunta el fallo.



