
El derecho canónico es una especialidad para entendidos
En Buenos Aires hay una facultad de esa carrera, la segunda en América latina
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Cuando el Código de Derecho Canónico acaba de cumplir 15 años y el derecho de la Iglesia parece mostrar signos de adaptación saludable a los nuevos tiempos, la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad Católica Argentina (UCA) propone su oferta para tentar a estudiantes, aunque sólo está abierta a abogados y teólogos.
Nacido como una propuesta de posgrado muy específica, el doctorado en Derecho Canónico y su licenciatura previa constituyen una rara avis en el vasto mundo latinoamericano. Esta facultad eclesiástica es la única en la Argentina y la segunda en América latina, pues ya funciona una en la Universidad Javeriana, de Colombia.
La Nación dialogó con el decano, monseñor Ariel Busso, doctor en Derecho graduado en la Universidad Santo Tomás, de Roma.
¿Para qué sirve aprender el derecho canónico?
En la página 249 del texto titulado "Crónica de la Facultad de Derecho Canónico" se dice que esa unidad académica "está destinada a formar clérigos y laicos que presten un servicio a la Iglesia desde la responsabilidad de colaborar en la construcción de un orden social justo, teniendo en cuenta el objetivo final de contribuir con la salvación de las almas".
Según monseñor Busso, la carrera, lanzada en 1991 y reconocida oficialmente en 1994, no sólo capacita para la enseñanza, sino que brinda un bagaje indispensable de conocimientos para quienes asesoran a diócesis, congregaciones o colegios religiosos, estudian en el seminario o desarrollan tareas en los tribunales eclesiásticos.
Busso dijo a La Nación que "la Iglesia tiene su propio derecho, procedente del derecho divino más el derecho romano y la costumbre, y es aplicable en los ámbitos patrimonial, penal, administrativo y sacramental. De todos, el más conocido es el derecho matrimonial".
A guisa de ejemplo de cada rama de aplicación, monseñor Busso subrayó que el derecho canónico rige toda adquisición y enajenación de bienes eclesiásticos, fija las causas de excomunión en caso de profanación de la Eucaristía, establece los procesos de remoción de párrocos y de nulidad matrimonial, y regula la administración de los sacramentos.
Por derecho propio
¿Cómo se dirime la colisión entre el derecho canónico y el derecho civil, por ejemplo, cuando un párroco a punto de ser removido interpone un recurso de amparo en sede judicial?
"La Iglesia tiene un concordato del año 1966, del que surgió el derecho eclesiástico argentino. Desde entonces, el Estado nacional no tiene injerencia en las cuestiones religiosas, que se rigen por el derecho canónico", comentó el prelado. No obstante, no siempre la Justicia acepta ceder terreno a los tribunales eclesiásticos.
Busso recordó que, durante un reclamo civil de un campo que se disputaban las diócesis de La Plata y de San Nicolás, el magistrado civil no pasó la causa a la órbita eclesial, sino que fijó su competencia y falló en favor de la curia platense.
Una acordada de la Corte Suprema fijó la jurisdicción del derecho canónico aun en causas civiles en 1980, en un caso sobre inembargabilidad de los bienes eclesiásticos.
El derecho y la vida diaria
¿Repercute en los fieles la existencia de este derecho?
"La gente ve en forma continua el peso legal en la Iglesia, pero no sabe qué es el peso del derecho canónico. Por ejemplo, los fieles van a misa y eso está contemplado por el derecho litúrgico. También los clérigos y los laicos tienen regulada su vida dentro de la Iglesia. Y los fieles poseen sus derechos, como por ejemplo llamar a un cura cuando se encuentran en un hospital", precisó monseñor Busso.
Hoy, la Facultad de Derecho Canónico tiene unos 100 alumnos, en su mayoría seminaristas y abogados.
¿Cuál es el perfil del alumnado?
"Hay una cantidad de sacerdotes que vienen de Chile, Uruguay, Paraguay y Perú, además de nuestro país. La otra mayoría son abogados, de los cuales la mitad son mujeres. Muchos son del interior, como una jueza que viene del Chaco", dijo.
En cuanto al Código Canónico, una de las modernizaciones más celebradas por los católicos es la incorporación de nuevas causas de nulidad matrimonial, por ejemplo, las psíquicas y el dolo, que el viejo cuerpo normativo del año 1917 no contemplaba.
Según el decano Busso, algunas causas de nulidad permiten más fácilmente obtener ésta por la Iglesia que en sede civil. "Una neurosis fóbica grave puede conducir a una nulidad del matrimonio religioso, pero no es tan seguro que lo consiga en sede civil", comentó Busso.
El prelado comentó que mientras Carolina de Mónaco jamás obtuvo la nulidad de su enlace con Philippe Junot, el cantor Julio Iglesias tiene un vetitum (prohibición) para contraer un nuevo matrimonio por la Iglesia.





