
El fallo se aplicará a la tenencia de otros estupefacientes
Eso creen algunos constitucionalistas, que dicen que la norma no se limita a la intimidad del hogar
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Algunos de los abogados constitucionalistas más representativos coincidieron, al ser consultados por LA NACION, en tres aspectos particulares del fallo de la Corte en relación con su aplicación general: sostienen que no se limitará a casos de marihuana, que los tribunales inferiores deberán resolver cada caso sin vulnerar la protección de los actos privados de las personas y que la "intimidad" en la que es admisible el consumo no se limita a un lugar cerrado, como una casa, sino que incluye lugares públicos, si no hay ostentación.
José Miguel Onaindia, profesor de derecho constitucional de la UBA, opinó que, aunque el fallo "se ciñe a un caso donde la droga usada es la marihuana" y "no define ni negativa ni positivamente la aplicación de la doctrina para otros estupefacientes" ni "impone un criterio de interpretación", los tribunales tendrán "la libertad de decisión para aplicar esta doctrina al caso de la marihuana o hacerla extensiva a otro tipo de drogas" y no limitarla sólo a "cuando el consumo se realiza en lugar privado, sino cuando no cause daños o peligros a derechos o bienes de terceros".
Para Eduardo Barcesat no hay ningún tipo de duda: "Claramente, y lo dicen los jueces en el considerando 10 y en la parte dispositiva del fallo, se trata de drogas y estupefacientes. No sé por qué se insufló en la opinión pública que se refería sólo a la marihuana". En cuanto a qué deberán hacer los tribunales inferiores, sostuvo: "Deberán mensurar qué es cantidad para consumo personal y tener en cuenta el otro dato elemental, que es la privacidad de la conducta".
En cuanto a la cuestión espacial de la "privacidad", ejemplificó: "En la vía pública, si es tarde y está en un lugar apartado, oscuro y nadie lo ve, excepto un policía, podrá sostener que no incitó ni provocó y tampoco ofendió a nadie. Incluso, si está en un restaurante y se mete en un baño, se excluye y recluye en la intimidad, no hay posibilidad de que se interprete que ostenta. Es un acto de intimidad".
Límites acotados
María Angélica Gelli, integrante del Consejo Consultivo de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional, opinó: "El fallo establece una inconstitucionalidad acotada. La regla, al decidir sobre un caso, es que la criminalización de la tenencia de estupefacientes para uso personal es inconstitucional, siempre y cuando no implique un peligro concreto para los derechos de terceros. Resta saber, ahora, cómo lo interpretará cada tribunal en cada caso particular".
Juan Cianciardo, rector de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral, sostuvo: "Hay una ambigüedad en el fallo, pues no se establece de modo categórico la droga. Aunque pueden ponerse en juego dos argumentos contrarios, ante la duda, seguramente ocurrirá que se incluirán otras drogas. Creo que es lo que se aplicará. Este pronunciamiento se transforma en un desafío para los tribunales, que deberán ser muy creativos para cumplir el presupuesto de la acción privada sin dejar de asistir a las personas que se encuentran en la situación de drogodependencia". Cianciardo, como Barcesat, entiende que "el elemento espacial contribuye a definir" la situación, pero "no es definitivo".
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