El Senado aprobó la "ley Micaela" para capacitar a funcionarios contra la violencia de género
El voto unánime del Senado sancionó hoy, menos de 24 horas después de haber sido aprobada en la Cámara de Diputados, la denominada "Ley Micaela", que establece un programa de capacitación obligatoria en materia de género y de violencia contra las mujeres para todos los funcionarios de los tres poderes del Estado.
La norma fue bautizada en honor a Micaela García, la joven de 21 años que fue víctima de un atroz femicidio en la ciudad entrerriana de Gualeguay en abril del año pasado.
El proyecto fue incluido en sesiones extraordinarias por el Poder Ejecutivo tras la conmoción social generada por la denuncia de violación de la actriz Thelma Fardin contra Juan Darthés .
El proyecto fue tratado sobre tablas porque se discutió sin dictamen de comisión, ya que la Cámara de Diputados lo aprobó en la madrugada de hoy al término de una extensa sesión y luego de que fracasara el tratamiento del régimen penal especial para combatir la violencia en el fútbol.
Los siguientes son los puntos más importantes contemplados en la ley:
- Formación y capacitación con perspectiva de género del personal que se desempeña en los tres poderes del Estado.
- Creación del Programa Nacional Permanente de Capacitación Institucional en Género y Violencia contra las Mujeres.
- Capacitación de las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria; en cargos electivos, por concurso o por cualquier otro medio legal de contratación.
- Fija como autoridad de aplicación en el ámbito del poder Ejecutivo al Consejo Nacional de las Mujeres y al Ministerio de Modernización, o las dependencias que en el futuro las reemplacen.
- Obliga a los poderes Legislativo y Judicial a designar la autoridad de aplicación en sus respectivos ámbitos, en un plazo de 30 días contados desde la promulgación de la ley.
- Hace obligatorio para todo el personal alcanzado por esta ley cursar y aprobar cada año una capacitación en gestión con perspectiva de género de acuerdo con contenidos curriculares mínimos.
- Otorga carácter obligatorio y requisito necesario a esos contenidos para la promoción a niveles superiores por concurso o progresión de la capacitación creada en esta norma.
- Establece como falta grave negarse a cumplir con esa capacitación, lo que dará lugar a sanción disciplinaria y obstaculizará los ascensos.
- Prevé la participación -en todas las instancias- de las organizaciones sindicales del sector en resguardo de los intereses de las personas que trabajan en la función pública.
- Encomienda al Consejo Nacional de las Mujeres diseñar los contenidos mínimos, curriculares en un plazo máximo de 180 días desde la promulgación de la ley.
- Dispone que esos contenidos deben velar por la sensibilización de las personas en función de prevenir la violencia de género a través de provisión de estándares, protocolos de trabajo y recomendaciones de buenas prácticas.
- Prevé la implementación de mecanismos eficaces de participación de la sociedad civil y sus organizaciones en la elaboración de las directrices de la capacitación en perspectiva de género.
- Dispone la inclusión en los materiales de una reseña de la vida Micaela García, militante social y política en cuya memoria se instituye este programa, y de otras víctimas de femicidio, así como de la historia de organización y lucha del movimiento de mujeres en Argentina.
Informe de Gustavo Ybarra
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