
Estafa o extorsión, la disyuntiva de la Justicia
Cómo es la calificación de estos hechos
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¿Secuestro, estafa o extorsión? Esta es la disyuntiva en la que se debate la Justicia al calificar de delito el secuestro virtual.
La primera salvedad es que no todo lo que los policías o los periodistas llaman "secuestros" lo son para el Código Penal. Para que se configure el delito, tiene que haber una privación de la libertad, una exigencia de dinero como rescate y la amenaza de un daño cierto sobre la víctima. La ley castiga al "que sustrajere, retuviere u ocultare a una persona para sacar rescate".
Pero en el secuestro virtual nadie retiene a nadie. La jurisprudencia de la Cámara del Crimen señala que el secuestro virtual es una estafa y no una extorsión.
¿Cuál es la diferencia? Que en el último caso se requiere una intimidación que consiste en el empleo de amenazas para lograr temor en los familiares o allegados a la víctima a fin de que entreguen dinero o bienes. Pero esa amenaza de un mal futuro puede evitarse con el pago. No obstante, si no hay posibilidades de que esa amenaza se concrete, que ese daño prometido se verifique, los jueces entienden que no se da la extorsión.
En cambio, consideran que esa conducta se adecua más a la estafa, pues hay una entrega de dinero que se obtiene mediante un engaño provocado por quien lleva adelante el delito. En el caso del secuestro virtual, el factor dominante es el engaño y no la amenaza.
La Cámara del Crimen, con la firma de los jueces Marcelo Lucini, Luis María Bunge Campos y Gustavo Bruzzone, expresó que "la exigencia dineraria realizada, enmarcada en amenazas y simulando un secuestro, forman parte de una maniobra ardidosa única, tendiente a afectar el psiquismo del destinatario como para hacerlo incurrir en un error e inducirlo a concretar la disposición patrimonial pretendida".
Por ello, se aleja de la intimidación de la extorsión y se configura la estafa.
El último caso resuelto fue el de una mujer detenida por un secuestro virtual frustrado, ocurrido el 14 de marzo último, contra un remisero, a cuyos familiares les exigió 5000 dólares de rescate.
La extorsión, según precisaron los camaristas Lucini, Bunge Campos y Bruzzone en su fallo sobre este caso, "consiste en obligar a otro, mediante intimidación, a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición o la de un tercero aquello que constituye el objeto del delito, pero siempre por medio de amenazas.


