La Anmat prohibió la venta y elaboración de un aceite de oliva y el uso y distribución de una serie de productos de limpieza
Ambas medidas fueron publicadas en el Boletín Oficial; no tenían registro de establecimiento y se encontraban falsamente rotulados
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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país y en las plataformas online de una marca de aceite de oliva, así como también el uso, distribución y venta de una serie de productos de limpieza por carecer de registros y ser, en consecuencia, ilegales.
Ambas medidas fueron publicadas este jueves en el Boletín Oficial. En el primer caso, a partir de la disposición 6610/2024, referida al “Aceite de Oliva extra virgen marca Don Guillermo, elaborado y fraccionado en Mendoza, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en sus rótulos registros sanitarias inexistentes”. La prohibición se estableció tras una investigación iniciada “a partir del reclamo de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la autenticidad del producto”.
El organismo dependiente del Ministerio de Salud dispuso que “no podrá ser ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina” por tratarse de un producto que “no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado”.
“En atención a las circunstancias detalladas -dice el texto oficial- y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto”.
En tanto, la disposición 6585/2024, restringió “el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional” de un grupo de “productos domisanitarios” distribuidos y comercializados en la empresa Multimax de Avellaneda “por no cumplir con la normativa vigente”.
La disposición alcanza a un “desinfectante de superficie concentrado y granulado, un limpiador para baño concentrado, un limpiador para vidrios y multiuso concentrado, un jabón líquido para lavar la ropa y un limpiador desengrasante para cocina concentrado”. La denuncia, en este caso, fue respecto a la “legitimidad y cumplimiento de la normativa en relación a productos domisanitarios”.
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