Luna Park: la Cámara porteña confirmó la medida que prohíbe al gobierno de la ciudad avanzar con las obras de demolición
La Sala III en lo Contencioso Administrativo y Tributario rechazó la apelación a la resolución precautelar que ordenó suspender todo trabajo o trámite al respecto
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La Justicia porteña rechazó hoy el recurso de apelación interpuesto por el gobierno de la ciudad contra la resolución de primera instancia que ordenó precautelarmente la “suspensión de toda obra o trámite administrativo” relacionado con el proyecto aprobado por la administración local que habilita la demolición del histórico Luna Park, en la demanda presentada por el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez.
La Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la ciudad de Buenos Aires, basándose en el dictamen del fiscal ante cámara Juan Octavio Gauna, cuyos fundamentos los integrantes de la Sala afirmaron compartir, dejó en firme la resolución adoptada en noviembre por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 5, a cargo de la magistrada Natalia Tanno, que prohíbe avanzar con los trámites para la demolición del emblemático “Palacio de los Deportes”.
La demanda de Gil Domínguez busca detener el proyecto aprobado por la Dirección General de Interpretación Urbanística del gobierno porteño, mediante la Disposición 1283/DGIUR/25, por considerarlo violatorio de las normas de protección patrimonial del Luna Park.
En relación con el proyecto cuestionado, en el informe técnico adjuntado por Gil Domínguez a su demanda se afirma: “El Luna Park, Monumento Histórico Nacional, catalogado con Protección Estructural (por la Ciudad de Buenos Aires), enfrenta una aniquilación irreversible. La Disposición Nº 1283/DGIUR/25 viola lo establecido en los artículos del CUR (Código Urbanístico), la memoria colectiva y la historia. Autorizar la demolición de la casi totalidad de su interior es una acción prohibida que no tiene vuelta atrás, es su destrucción. Bajo el pretexto de una mejora tecnológica, se desnaturaliza la esencia del edificio al incrementar su volumen, reemplazar la cubierta y modificar sustancialmente la fachada, contraviniendo la restricción taxativa de no alterar el volumen en inmuebles con Protección Estructural”.
En el mismo juzgado tramita otra denuncia por el mismo tema, presentada por las ONG Asociación Civil Basta de Demoler, Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad y Fundación Ciudad, con el patrocinio de los abogados Jonatan E. Baldiviezo, Jorge Barbagelata y Pacífico Rodríguez Villar.
Esta presentación fue acompañada por un detallado informe técnico de los arquitectos Marcelo Magadán y Francisco Girelli, especialistas en patrimonio urbano, en el que afirman que el proyecto de demolición del Luna Park aprobado “nos enfrenta al sinsentido de destruir un edificio histórico –protegido– con la supuesta finalidad de conservarlo”.
Los especialistas advierten que “la pérdida de los componentes de valor patrimonial del edificio es prácticamente total, lo que transgrede la normativa de protección patrimonial vigente”.

El informe de ambos expertos concluye que “la disposición no aprobó –como indica la normativa vigente– una restauración ni una actualización del edificio, sino una demolición encubierta y la construcción de un nuevo edificio en el interior de una suerte de cáscara, cuyo único objetivo es llevar el aforo actual de 8400 a 11.100 espectadores, aumentando para ello el volumen, elevando la cubierta –que se reemplaza– y agregando un nivel por encima de la fachada actual, incrementando su altura”.
Los arquitectos sostienen por último que “la consolidación de la estructura, la actualización tecnológica, el acondicionamiento térmico, el acústico y las condiciones de aislación, la adecuación a las normas de seguridad, la renovación del sistema contra incendios, la iluminación, la optimización del consumo de energía, las comodidades y servicios para el público, entre otras cuestiones, pueden resolverse en el contexto de un proyecto de rehabilitación integral que tenga como objetivo la salvaguarda del edificio histórico”.El futuro del emblemático estadio porteño queda ahora en manos de la jueza Natalia Tanno, quien deberá decidir si otorga la medida cautelar solicitada tanto por Gil Domínguez como por las ONG Asociación Civil Basta de Demoler, Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad y Fundación Ciudad, en la que piden que se suspendan los efectos de la Disposición 1283/DGIUR/25 hasta tanto se dicte la sentencia final en el proceso, o si por el contrario permite que se lleve adelante el plan de demolición aprobado por la Ciudad en el expediente EX-2025-44046770-GCABA-DGROC- Demolición del Luna Park, BOUCHARD 411.
Ante esta disyuntiva, Girelli es contundente: “De seguir adelante con la pretensión del gobierno porteño, el Luna Park será el primer Monumento Histórico Nacional que es demolido desde la recuperación democrática de 1983”.
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