
No habrá prisión perpetua para menores
Casación había aplicado esa condena; el alto tribunal entendió que no hubo suficientes fundamentos; se dictará un nuevo fallo
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La Corte Suprema de Justicia decidía anoche que los menores de edad no podrán ser condenados a la pena de prisión perpetua y, por eso, se aprestaba a reducir la que había impuesto la Cámara de Casación a un joven que había cometido un homicidio.
El fallo no declara la inconstitucionalidad de las normas en juego y dice que la sentencia de la Cámara de Casación estuvo mal fundada, por lo que debe dictarla nuevamente y establecer el monto de la pena. Pero la sentencia pone tantos requisitos interpretativos que incluso con un mejor fundamento sería virtualmente imposible aplicar una prisión perpetua a menores.
En la Argentina hay actualmente once menores a los que se les dictó esa condena y otros cientos condenados a penas muy graves. La Corte, sin embargo, buscó dictar un fallo de una interpretación muy cuidadosa y restringida y, consciente de la violencia e inseguridad que hay en las calles, procuró no abrir las puertas de las cárceles.
Anteayer, LA NACION anticipó que la Corte dictaría este fallo, y anoche, al cierre de esta edición, algunos jueces del tribunal se aprestaban a firmar la sentencia.
El caso
El beneficiado por el fallo es Daniel Enrique Maldonado, que hoy tiene 23 años. En 1998, cuando contaba con 16 años, robó un comercio y, durante la huida, disparó y mató a uno de los comerciantes, que lo estaba persiguiendo.
En mayo de 2000, cuando había cumplido 19 años, un tribunal de menores lo condenó a 14 años de prisión, condena que comenzó a aplicarse luego de que cumplió 21 años.
Desde el momento del crimen, Maldonado fue internado en el instituto de menores Luis Agote, y durante una licencia de salida volvió a cometer otro crimen: durante un robo, le disparó a un policía que intentaba detenerlo y, además, tomó de rehén a una mujer embarazada. Para escapar, la obligó a conducir su automóvil a alta velocidad.
Teniendo en cuenta estos últimos hechos, la Cámara de Casación Penal le elevó la condena a prisión perpetua.
Ayer, el máximo tribunal resolvía reducir esta condena y ordenar dictar una sentencia mejor fundada, en la que estimará el monto de la nueva condena. De todas formas, Maldonado no quedará libre.
Una decisión trascendente
La sentencia de la Corte, quizá la más importante en materia penal que vaya a dictar el tribunal hasta fin de año, llevaba la firma de Enrique Petracchi (presidente del tribunal), Elena Highton, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, que coincidieron en un mismo voto acordado; en tanto que Carmen Argibay y Carlos Fayt redactaron dos concurrentes, es decir, con idéntica decisión pero con otros fundamentos.
Por lo pronto, hay que recordar que la Convención sobre los Derechos del Niño permite que se aplique a los menores la pena de prisión perpetua, pero la legislación argentina, según la Corte, establece plazos demasiado prolongados para que puedan acceder a la libertad condicional (20 años).
Por eso, la Corte no declara inconstitucionales las normas argentinas, que son más favorables al menor que las de la convención, sino que fija pautas interpretativas para que los tribunales penales no endurezcan las penas:
- Un tribunal, como lo hizo la Casación, no puede dejar de tener en cuenta que el delito había sido cometido por quien era, entonces, menor de edad. La edad es un factor determinante.
- El hecho de que el menor haya obtenido una salida transitoria y haya cometido otro delito no puede agravar su condena, porque ese nuevo delito no fue juzgado.
- Además, no puede hacerse referencia a la "peligrosidad" del menor como pauta para la condena, porque el derecho penal liberal condena hechos delictivos, no sujetos supuestamente peligrosos. Hablar de peligrosidad es abrir la puerta a valoraciones autoritarias.
La situación emocional
- Cuando el delito es cometido por un menor, no cabe que la Justicia lo condene a una pena absoluta, que no admita matices -como la prisión perpetua-, sino que debe aplicársele la escala de la tentativa, que reduce el monto de la pena.
- El juez también debe valorar la situación emocional al cometer el hecho, las condiciones de su comisión y la necesidad de aplicar la pena.
- El fallo, además, cita cuatro tratados internacionales que reconocen el derecho de los menores de tener un tratamiento más beneficioso que los mayores.
Consideraciones
Derechos especiales
- "La Convención del Niño establece los principios fundamentales para el sistema penal de menores."
- "Los niños poseen los derechos que corresponden a todos los seres humanos, menores y adultos, y tienen, además, derechos especiales derivados de su condición, a los que corresponden deberes específicos de la familia, la sociedad y el Estado."
- "Al momento de determinar la pena, el tribunal no puede omitir la consideración relativa a la concreta necesidad de la pena."
- "En cambio, el tribunal no puede tener en cuenta la «peligrosidad» del autor del hecho, porque el derecho penal sirve para juzgar hechos, no a sujetos supuestamente peligrosos. Esto abriría las puertas al autoritarismo."
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