
Penas de hasta cuatro años para el acoso sexual
Esperan, por ley, incluir la figura en el Código Penal
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El vacío legal que tiene la Argentina en materia de acoso sexual podría llegar a su fin si la Cámara de Diputados convierte en ley un proyecto que establece penas que van de 4 meses a 4 años de cárcel para los acosadores.
La iniciativa se aprobó en el Senado en mayo último y en Diputados ya tiene dictamen favorable de las comisiones y un pedido de preferencia para debatirla en el recinto antes de que termine el período de sesiones ordinarias, que el Poder Ejecutivo extendió hasta el 29 del mes próximo.
El proyecto modifica el artículo 149 bis del Código Penal para introducir la figura del acoso sexual como una variante del delito de coacción (amenaza).
El texto de la iniciativa dice que será castigado con penas de entre 4 meses y 4 años quien, “abusando de una relación de superioridad jerárquica, laboral, docente o de índole similar, efectuare un requerimiento de carácter sexual, para sí o para un tercero, bajo la amenaza de causar a la víctima un daño en el ámbito de esa relación en caso de no acceder”.
El proyecto fue elaborado por el ex ministro de la Corte Suprema Gustavo Bossert y el ex ministro de Justicia Ricardo Gil Lavedra, y presentado por un grupo de legisladores encabezados por la kirchnerista Diana Conti (Buenos Aires).
Según un estudio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), las tasas más altas de acoso sexual se registran en Francia, la Argentina, Rumania, Canadá e Inglaterra (en ese orden). Aunque en el país no hay estadísticas oficiales, ya en 1994 un estudio del gremio estatal UPCN decía que el 47,4% de las empleadas públicas encuestadas habían sido acosadas en su trabajo.
Si bien el acoso puede ser ejercido por una mujer hacia un hombre, o entre homosexuales, según las estadísticas, "la mayoría de las víctimas son mujeres, y la mayoría de los acosadores son hombres, casados y mayores de 40 años", explicó Bossert a LA NACION.
El daño no necesariamente debe llegar al despido: puede incluir cambiar los horarios, las vacaciones, el lugar de destino o la calificación laboral de la acosada. También puede darse en otras relaciones jerárquicas, como el profesor que amenaza con no aprobar a una alumna, o entre un DT y el integrante de un equipo deportivo.
"Es muy importante que a través de la sanción penal la sociedad exprese su repudio a esta práctica aberrante", opinó Gil Lavedra, el otro autor del proyecto.
Para los juristas, si la ley se aprueba podría tener un efecto disuasorio, por la vergüenza social que provoca ser sometido a un proceso penal de estas características, que además podría terminar en la cárcel.
Hasta ahora, sólo en cinco distritos existen leyes que sancionan el acoso, pero, como son provinciales, únicamente pueden aplicarse en el ámbito de la administración pública. Esto no impide que en la Justicia avancen algunas demandas contra acosadores, pero bajo otras figuras penales, como el abuso o la extorsión.
La diputada Conti contó a LA NACION que cuando se aprobó su proyecto en el Senado recibió cientos de consultas de ciudadanos que ignoraban que no existía la figura penal del acoso sexual. "Por eso sería un avance muy importante una amenaza con penas", consideró.
El proyecto, que debería aprobarse antes de fin de año para no perder vigencia y convertirse en ley, tiene el visto bueno de la mayor parte de opositores y oficialistas. Sin embargo, fue cuestionado por los diputados especializados en temas laborales, que habían pedido incluir el tema en una reforma de la legislación laboral, antes que en el fuero penal.
Garantías
"¿De qué sirve que el acosador vaya preso si la ley no le garantiza a la mujer que no va a perder su trabajo?", se preguntó Graciela Camaño (Peronismo Federal-Buenos Aires), para quien la ley es "incompleta".
Otro de sus temores es si un juez penal desestima una causa por acoso, quede cerrada la vía para un reclamo laboral. "Al ser difícil de probar en sede penal, pierde fuerza el reclamo en sede laboral", coincidió el arista Emilio García Méndez (Capital).
Para Bossert, "la absolución penal no impide la condena laboral o civil", salvo en los casos en que se establezca que el acoso no existió o que ese demandado no fue el autor.
El ex juez de la Corte, que estudia el tema desde hace varios años, acaba de publicar un libro titulado Acoso sexual , que relata cómo la vida de una mujer puede convertirse en una verdadera pesadilla por culpa de la persecución de su jefe.
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